Se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia Artículo 19 Colombia
Se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia
Artículo 19.
Se autoriza al Gobierno nacional para asignar los recursos para la implementación y ejecución de la presente ley.
Colombia Art. 19 Se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia Ley 2193 de 2022
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JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino Artículo 79. Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales Artículo 13. Seguridad jurídica Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales Artículo 18. Dejación de armas Se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público Artículo 4o. Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia Artículo 64. Término para FallarRecomendados
Se crean los comités de integración territorial para la adopción de los planes de ordenamiento territorial Artículo 3o. Obligatoriedad de conformacion del comite de integracion territorial Se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección Artículo 7o. Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas Artículo 13. Proyectos nacionales Se garantiza la educación de posgrados al 0.1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior Artículo 8o. Pérdida de la beca Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Artículo 197. Normatividad aplicable al arbitramento internacionalPublique la información de sí mismo
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