Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia Artículo 64 Colombia
Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia
Artículo 64. Término para Fallar
Celebrada la Audiencia Pública el miembro del Tribunal Nacional de Ética en Entrenamiento Deportivo al que le corresponde conocer de la Primera Instancia proferirá el fallo dentro de los treinta (30) días siguientes.
Colombia Art. 64 Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones Ley 2521 de 2025
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia Artículo 30. Formas de Notificación El Congreso de la República rinde honores al movimiento sufragista en Colombia Artículo 4D. Espacio radial Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales Artículo 13. Seguridad jurídica Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino Artículo 79.Recomendados
Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional Artículo 100. Colaboración de las autoridades judiciales para la práctica de pruebas Se establecen disposiciones especiales para resolver la situación militar de mayores de 24 años Artículo 1. Objeto Se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes Artículo 4o. Cumplimiento de la normatividad Se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar Artículo 155. Notificación por estado Estatutaria de la administración de justicia Artículo 112. Funciones de la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo superior de la judicaturaPublique la información de sí mismo
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