Se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia (Se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia) Colombia
Se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia
- CAPÍTULO I
De la naturaleza, finalidad y propósitos
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ejercer la rectoría para el fomento y desarrollo de la apicultura
- Artículo 4. Corresponde a la autoridad nacional competente, Instituto Colombiano...
- CAPÍTULO II
Fomento y desarrollo de la apicultura y la cría de abejas
- Artículo 5. Para efectos de fomentar y desarrollar la apicultura, el Ministerio de...
- Artículo 6. El Instituto Colombiano Agropecuario dispondrá de los instrumentos y...
- Artículo 7. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Comercio,...
- CAPÍTULO III
De la calidad y comercialización de productos y servicios de las abejas
- Artículo 8. Es responsabilidad de todos los apicultores registrar sus apiarios e...
- Artículo 9. Queda prohibida la producción, comercialización,...
- Artículo 10. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en concordancia con el...
- CAPÍTULO IV
De la protección y la defensa de las abejas y polinizadores en general
- Artículo 11. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible liderará la...
- Artículo 12. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible brindará asistencia...
- Artículo 13. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el término de...
- Artículo 14. Para efectos de proteger y preservar la apicultura el Gobierno nacional, a...
- CAPÍTULO V
De la organización de productos apícolas
- Artículo 15. Las autoridades del orden nacional y territorial promoverán y...
- Artículo 16. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la...
- Disposiciones finales
- Artículo 17. Reglamentación
- Artículo 18. Manejo de Abejas Urbanas
- Artículo 19. Se autoriza al Gobierno nacional para asignar los recursos para la...
- Artículo 20. Vigencia
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?
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