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Se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia
Artículo 5.

Para efectos de fomentar y desarrollar la apicultura, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con sus entidades adscritas y vinculadas, con los ministerios respectivos y con la participación de las asociaciones gremiales apícolas que integran la Cadena Productiva de las Abejas y la Apicultura (CPAA), deberá expedir en el año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, la política pública de fomento y desarrollo de la apicultura que podrá buscar, entre otros:

 

1. Desarrollar un sistema de registro de apiarios.

 

2. Realizar el censo apícola y establecer los mecanismos de actualización permanente.

 

3. Implementar mecanismos de financiación favorables para los apicultores que cubran las actividades principales y derivadas de la cría de abejas.

 

4. Fomentar el incremento de la producción y el consumo de productos apícolas.

 

5. Implementar programas que garanticen la sanidad de las abejas y la inocuidad de los productos de las abejas en el eslabón primario.

 

6. Desarrollar planes, programas y estrategias de manejo, selección y mejoramiento genético que propenda por abejas sanas, productivas y de baja defensividad.

 

7. Actualizar y disponer desde el Instituto Colombiano Agropecuario los protocolos para la importación de material genético apícola.

 

8. Fomentar y proteger la apicultura como componente importante de la agricultura.

 

9. Promover un adecuado esquema de seguro que cubra eventuales afectaciones a la producción apícola.

 

10. Contribuir al mejoramiento de la productividad y competitividad del país a través del fomento del servicio de polinización dirigida en cultivos agropecuarios.

 

11. Impulsar programas de capacitación técnica y tecnológica en el sector apícola en coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y con el apoyo técnico de Agrosavia.

 

12. Incentivar a los entes territoriales para que asignen recursos propios de su presupuesto para el desarrollo y fomento de la actividad apícola en las diferentes zonas del país.

 

13. Incentivar y propender por el desarrollo de espacios de fomento como ferias y campañas, inclusión en las compras públicas de productos apícolas, mejoramiento de la infraestructura, promoción del acceso a instrumentos de fomento de la conservación de flora apícola, promoción de planes de investigación desde un punto de vista de valor agregado, el fomento a la investigación para evidenciar el aporte de la apicultura e incentivar la creación de empresas.

 

14. Incentivar, impulsar, apoyar e implementar las actividades de ciencia, tecnología e innovación, para fortalecer los programas y proyectos productivos apícolas a nivel nacional y regional para el fortalecimiento de las políticas públicas, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación.



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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.


Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?


Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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