Código Civil Artículo 2680 Colombia
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Artículo 2680.
Colombia Art. 2680 CC
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Hola, lo que pasa es que mi abuela y mi abuelo no están casados, pero llevan viviendo juntos por mas de 30 años, mi abuelo tiene una pensión de la depende mi abuela porque ella nunca trabajo y se dedico a ser ama de casa, hace tres meses mi abuelo murió y queríamos saber si es posible que por algún proceso se permita que mi abuela obtenga la pensión de mi abuelo."
Respondemos: Sí, definitivamente su abuela tiene el derecho constitucional a recibir la pensión de su abuelo fallecido. Se debe hacer cuanto antes el proceso. Tenemos amplia experiencia en estos casos, y les podemos ayudar con todo nuestro profesionalismo. Nos puede escribir sin costo a nuestro número de WhatsApp 3057709651.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
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Hola, lo que pasa es que mi abuela y mi abuelo no están casados, pero llevan viviendo juntos por mas de 30 años, mi abuelo tiene una pensión de la depende mi abuela porque ella nunca trabajo y se dedico a ser ama de casa, hace tres meses mi abuelo murió y queríamos saber si es posible que por algún proceso se permita que mi abuela obtenga la pensión de mi abuelo.
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