Código Civil Artículo 2680 Colombia
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Artículo 2680.
Colombia Art. 2680 CC
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Johanna Pinto
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Montenegro Galindo Abogados
Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.
Cordial saludo,
A su pregunta: "Hola, lo que pasa es que mi abuela y mi abuelo no están casados, pero llevan viviendo juntos por mas de 30 años, mi abuelo tiene una pensión de la depende mi abuela porque ella nunca trabajo y se dedico a ser ama de casa, hace tres meses mi abuelo murió y queríamos saber si es posible que por algún proceso se permita que mi abuela obtenga la pensión de mi abuelo."
Respondemos: Sí, definitivamente su abuela tiene el derecho constitucional a recibir la pensión de su abuelo fallecido. Se debe hacer cuanto antes el proceso. Tenemos amplia experiencia en estos casos, y les podemos ayudar con todo nuestro profesionalismo. Nos puede escribir sin costo a nuestro número de WhatsApp 3057709651.
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Hola, lo que pasa es que mi abuela y mi abuelo no están casados, pero llevan viviendo juntos por mas de 30 años, mi abuelo tiene una pensión de la depende mi abuela porque ella nunca trabajo y se dedico a ser ama de casa, hace tres meses mi abuelo murió y queríamos saber si es posible que por algún proceso se permita que mi abuela obtenga la pensión de mi abuelo.
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