Imprimir

Código Civil Artículo 2680 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 2680.







Colombia Art. 2680 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...2678 2679 2680 2681 2682 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Hola, lo que pasa es que mi abuela y mi abuelo no están casados, pero llevan viviendo juntos por mas de 30 años, mi abuelo tiene una pensión de la depende mi abuela porque ella nunca trabajo y se dedico a ser ama de casa, hace tres meses mi abuelo murió y queríamos saber si es posible que por algún proceso se permita que mi abuela obtenga la pensión de mi abuelo."

Respondemos: Sí, definitivamente su abuela tiene el derecho constitucional a recibir la pensión de su abuelo fallecido. Se debe hacer cuanto antes el proceso. Tenemos amplia experiencia en estos casos, y les podemos ayudar con todo nuestro profesionalismo. Nos puede escribir sin costo a nuestro número de WhatsApp 3057709651.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

0   0

Hola, lo que pasa es que mi abuela y mi abuelo no están casados, pero llevan viviendo juntos por mas de 30 años, mi abuelo tiene una pensión de la depende mi abuela porque ella nunca trabajo y se dedico a ser ama de casa, hace tres meses mi abuelo murió y queríamos saber si es posible que por algún proceso se permita que mi abuela obtenga la pensión de mi abuelo.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse