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Código Penal Artículo 454 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025

Código Penal
Artículo 454. Fraude a resolución judicial o administrativa de policía

El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.







DELITOS CONTRA MEDIOS DE PRUEBA Y OTRAS INFRACCIONES.

Colombia Art. 454 CP
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Los comentarios de los usuarios

Artículo 454. Fraude a resolución judicial o administrativa de policía

El juez no compulsa las copias a la fiscalía, que pasaría con el juez

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