Código Penal Artículo 454 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2025
Código Penal
Artículo 454. Fraude a resolución judicial o administrativa de policía
El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. DELITOS CONTRA MEDIOS DE PRUEBA Y OTRAS INFRACCIONES.
Colombia Art. 454 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
04/02/25 20:02:14
Artículo 454. Fraude a resolución judicial o administrativa de policía
El juez no compulsa las copias a la fiscalía, que pasaría con el juez
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