Código Penal Artículo 454-B Colombia
Código Penal
Artículo 454-B. Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio
El que para evitar que se use como medio cognoscitivo durante la investigación, o como medio de prueba en el juicio, oculte, altere o destruya elemento material probatorio de los mencionados en el Código de Procedimiento Penal, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Colombia Art. 454-B CP
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
con un vehiculo de mi propiedad se cometio un delito, se hizo el respectivo procedimiento por parte de la fiscalia en conjunto con la policia, pasaron al cabo de 4 meses y cuando la policia me devolvio el vehiculo faltaban algunas piezas del mismo y otras fueron cambiadas
existe algun articulo, decreto, normal o ley que me de garantias?
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