Código Penal Artículo 453 Colombia
Código Penal
Artículo 453. Fraude procesal
El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.Colombia Art. 453 CP
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En caso que por acción u omisión de los agentes y entidades públicas del estado se genere un daño a una persona, puede acudirse a la acción de reparación directa o nulidad y restablecimiento del derecho
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Un cordial saludo me pregunta para quien corresponda abogados administrativos
Hace 14 años tengo un proceso en la fiscalía por falsedad en documento público y fraude procesal el cual la falsedad precluye a los 12 años la entidad involucrada en la secretaría de movilidad por haber aceptado el traspaso de un vehículo con documentos falsos el formulario tachado es más en el dado y corregido y haber hecho 2 trámites en un mismo formulario tengo derecho a que está entidad me inyecte por los daños y perjuicios causados
José Ignacio Barbosa Pinzón
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