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Código Penal Artículo 453 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Penal
Artículo 453. Fraude procesal

El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.







Colombia Art. 453 CP
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, que articulo corresponde en el listado de fiscalia para realizar una denuncia por encubrimiento en intento de homicidio delante de un menor de edad, falsa denuncia.

Mucas gracias.

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Buena tarde:

En caso que por acción u omisión de los agentes y entidades públicas del estado se genere un daño a una persona, puede acudirse a la acción de reparación directa o nulidad y restablecimiento del derecho


Email: contacto@johannapintoabg

Sitio web: https//:johannapintoabg.org

WhatsApp: 3026283706

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Asesoría jurídica especializada

tel: 3026283706

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Un cordial saludo me pregunta para quien corresponda abogados administrativos

Hace 14 años tengo un proceso en la fiscalía por falsedad en documento público y fraude procesal el cual la falsedad precluye a los 12 años la entidad involucrada en la secretaría de movilidad por haber aceptado el traspaso de un vehículo con documentos falsos el formulario tachado es más en el dado y corregido y haber hecho 2 trámites en un mismo formulario tengo derecho a que está entidad me inyecte por los daños y perjuicios causados

José Ignacio Barbosa Pinzón

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