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Se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia
Artículo 18. Manejo de Abejas Urbanas

En los Comités municipales se incluirán un equipo de trabajo conformado por la Defensa Civil Colombiana, el Cuerpo de Bomberos, la Policía Ambiental, la División de Gestión del Riesgo y la Oficina de Tránsito y transporte de la Alcaldía Municipal, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), las Corporaciones autónomas regionales y un equipo de apicultores especializado en trabajo en alturas, SST entre otros requerimientos para realizar esta labor; que se encargará de atender eficaz y oportunamente todas solicitudes y emergencias que surjan de la presencia y permanencia de colonias de abejas y otros polinizadores tanto en zonas urbanas como rurales de los municipios, con el fin de salvaguardar la vida e integridad de la comunidad y de otras especies que se ven a amenazadas por inminentes ataques.

 

Contribuir con material y equipos, capacitaciones a los apicultores y rescatistas en el área de sensibilización a las comunidades en la importancia de las abejas y otros polinizadores en el ecosistema, cursos de alturas, SST, primeros auxilios en casos de presentarse reacciones alérgicas por caso de picaduras; preparar bien estos grupos élites para hacer rescates, control y reubicación de las especies encontradas.

 

El principal apoyo que prestará la Policía Ambiental y el Cuerpo de Bomberos será cumplir con los protocolos requeridos para minimizar riesgos e incidentes y facilitar todo el equipo destinado para trabajar en diferentes escenarios que se requieran (techos, árboles, postes, infraestructuras confinadas, entre otros) respectivamente.

 

Los enjambres que sean rescatados se ubicará en un apiario o albergue, con una capacidad de hospedar cerca de 30 colmenas, las cuales se le asignará a grupo familiar para que este se convierta en su forma de sustento diario y mejore su calidad de vida y sus ingresos económicos a través de los servicios que prestarán desde los apiarios.



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Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.


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Un consorcio puede ser parte?


Opino que no le es dable al curador aceptar la herencia porque eso es disponer del derecho. Como tambien opino que el repudio tampoco le es dable hacerlo.


Buenas tardes

En la empresa que trabajo, nos dijeron que si trabajamos los domingos, y descansamos entre semana, no tenemos derecho a los recargos dominicales, que puedo hacer porque creo que está equivocados pero con que argumentos lo puede hacer?


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