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CGP Artículo 53 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/10/2025

Código General del Proceso
Artículo 53. Capacidad para ser parte

Podrán ser parte en un proceso:

1. Las personas naturales y jurídicas.

2. Los patrimonios autónomos.

3. El concebido, para la defensa de sus derechos.

4. Los demás que determine la ley.



Colombia Art. 53 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Un consorcio no es persona jurídica, pero la ley le da capacidad para contratar con el Estado y responder en juicio. Por eso sí puede ser parte en un proceso, a través de su representante, y los integrantes responden solidariamente.

Te asesoro en casos de contratación estatal y defensa judicial.

Fernando Barrero.

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Un consorcio puede ser parte?

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