CGP Artículo 53 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026
Código General del Proceso
Artículo 53. Capacidad para ser parte
Podrán ser parte en un proceso:1. Las personas naturales y jurídicas.
2. Los patrimonios autónomos.
3. El concebido, para la defensa de sus derechos.
4. Los demás que determine la ley.
Colombia Art. 53 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
19/08/25 14:20:22
Un consorcio no es persona jurídica, pero la ley le da capacidad para contratar con el Estado y responder en juicio. Por eso sí puede ser parte en un proceso, a través de su representante, y los integrantes responden solidariamente.
Te asesoro en casos de contratación estatal y defensa judicial.
Fernando Barrero.
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