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CGP Artículo 56 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/06/2025

Código General del Proceso
Artículo 56. Funciones y facultades del curador ad lítem

El curador ad lítem actuará en el proceso hasta cuando concurra la persona a quien representa, o un representante de esta. Dicho curador está facultado para realizar todos los actos procesales que no estén reservados a la parte misma, pero no puede recibir ni disponer del derecho en litigio.



Colombia Art. 56 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

le es dable al curador de un heredero determinado aceptar la herencia ? no es eso disponer del derecho ?

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