CGP Artículo 56 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código General del Proceso
Artículo 56. Funciones y facultades del curador ad lítem
El curador ad lítem actuará en el proceso hasta cuando concurra la persona a quien representa, o un representante de esta. Dicho curador está facultado para realizar todos los actos procesales que no estén reservados a la parte misma, pero no puede recibir ni disponer del derecho en litigio.Colombia Art. 56 Código General del Proceso Ley 1564 de 2012
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
01/08/25 16:36:05
Opino que no le es dable al curador aceptar la herencia porque eso es disponer del derecho. Como tambien opino que el repudio tampoco le es dable hacerlo.
Invitado
10/02/25 04:01:30
le es dable al curador de un heredero determinado aceptar la herencia ? no es eso disponer del derecho ?
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