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CGP Artículo 495 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

Código General del Proceso
Artículo 495. Opción entre porción conyugal o marital y gananciales

Cuando el cónyuge o compañero permanente pueda optar entre porción conyugal y gananciales deberá hacer la elección antes de la diligencia de inventario y avalúos. En caso de que haya guardado silencio se entenderá que optó por gananciales. Si no tuviere derecho a estos, se entenderá que eligió por aquella.

Si el cónyuge o compañero permanente opta por porción conyugal o porción marital, según el caso y abandona sus bienes propios, estos se incluirán en el activo correspondiente.



Colombia Art. 495 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.

La última vez era editado: 13/06/24 09:07:41

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buenos días, tengo una pregunta, se presentó una demanda ordinaria laboral la compañera permanente del difunto, reclamando unas acreencias laborales, pero la misma tuvo hijos menores y adultos con el causante, la demanda solamente la encabeza la compañera del causante, que norma o articulo le aplico para que allegue la sucesión en un proceso ordinario.

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