Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino Artículo 108 Colombia
Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino
Artículo 108.
Con fundamento en lo previsto en el ordinal 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para expedir las normas de adecuación institucional de las entidades públicas que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, a fin de facilitar el cumplimiento de las atribuciones que se les asignan. Para tal efecto, podrá: 1. Modificar la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, para adecuarla a los objetivos de la presente Ley y a las necesidades de la descentralización administrativa.
2. Redistribuir o reasignar funciones por afinidades y trasladar, suprimir o fusionar organismos o dependencias según los distintos subsistemas de reforma agraria y desarrollo rural campesino en que éstos se agrupen.
3. Determinar su estructura básica, órganos de dirección, funciones generales y mecanismos de coordinación.
PARÁGRAFO 1o. Los funcionarios inscritos en el escalafón de la Carrera Administrativa cuyos empleos sean suprimidos en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, quedarán cobijados por lo previsto en el artículo 8o. de la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 y demás disposiciones concordantes. En estos casos, los empleados tendrán derecho a obtener un tratamiento preferencial de revinculación, o a optar por la indemnización, según lo establecido en dichas normas. Para tal efecto, autorízase al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones o traslados presupuestales que fueren necesarios.
PARÁGRAFO 2o. Para el ejercicio de las facultades a las cuales se refiere este artículo, el Gobierno estará asesorado por tres (3) Senadores y tres (3) Representantes a la Cámara.
Colombia Art. 108 Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones
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Si un hombre mayor le envía fotos a una menor de 12 se dicta sentencia o está persona puede conciliar
buen dia, tengo una consulta.
por el paro del 2 de septiembre del presente año por cuestiones de orden publico no pude asistir al trabajo por la misma situacion mencionada anteriormente y me quieren descontar el dia. ellos estan en el derecho de poder realizarlo ? o con que terminos me puedo defender para uqe no lo realicen
Buen día, quisiera agregar una consulta y es que manejo se le debe dar a un trabajador que tiene un contrato de trabajo fijo con termino a un mes? En que plazo se debe notificar que no existe intención de renovarle? Gracias por sus comentarios.
Recordemos que un título ejecutivo puede estar compuesto por un sólo papel o por varios papeles, es decir, la deuda puede estar descrita en un sólo documento o pueden necesitarse varios documentos para saber qué se debe, porqué debe pagarse y cómo debe pagarse. El título que está compuesto por varios documentos o papeles, es un título complejo. Si un grupo de documentos al leerlos en conjunto, demuestran de manera clara que existe una obligación, se podrá exigir el cumplimiento de dicha obligación mediante un proceso ejecutivo. Ej: un contrato de arriendo junto a las pruebas de su incumplimiento, son los documentos por los cuales se puede cobrar la cláusula penal que se indica en el contrato de arriendo.
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Si una persona en un interrogatorio confiesa la cantidad de dinero que le prestaron, la fecha en que se lo prestaron y la fecha en que se había comprometido a pagarlo, se tienen todos los datos para que se le pueda exigir el pago por un proceso ejecutivo. Es decir, la confesión puede usarse como un título ejecutivo, para cobrarle el dinero.
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