Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino Artículo 16 Colombia
Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino
Artículo 16.
El Fondo Nacional Agrario es parte integrante de la inversión social que desarrolla el Estado y lo conforman: 1. Los recursos del presupuesto que le aporte la Nación.
2. Los bienes que posea a cualquier título a la fecha de vigencia de la presente Ley.
3. El producto de los empréstitos que el Gobierno o el Instituto contraten con destino al Fondo o al cumplimiento de las funciones previstas en la ley.
Los empréstitos que contrate directamente el Instituto gozarán de la garantía de la Nación.
4. Los Bonos Agrarios que el Gobierno Nacional emita y entregue al Fondo para el cumplimiento de los fines de la presente Ley y aquellos cuya autorización se halle en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.
5. Las sumas que reciba en pago de las tierras que enajene y de los servicios que preste mediante remuneración.
6. El producto de las tasas de valorización que recaude de acuerdo con las normas respectivas.
7. Las donaciones o auxilios que le hagan personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y entidades internacionales.
8. Los predios rurales que reciba el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por sucesiones intestadas, así como los bienes vacantes que la Ley 75 de 1968 le atribuyó a dicho Instituto.
9. Las propiedades que el Instituto adquiera a cualquier título.
10. Los recursos que los municipios, los distritos, los departamentos y otras entidades acuerden destinar para cofinanciar programas del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.
11. Los bienes inmuebles rurales vinculados directa o indirectamente a la ejecución de los delitos de narcotráfico y conexos, o que provengan de ellos, de enriquecimiento ilícito y el tipificado en el artículo 6o. del Decreto legislativo 1856 de 1989 cuando se encuentre ejecutoriada la sentencia que ordene su decomiso definitivo.
12. Los rendimientos financieros provenientes de la administración de sus recursos.
PARÁGRAFO. Los recursos del Fondo Nacional Agrario podrán ser administrados a través de sociedades fiduciarias.
Colombia Art. 16 Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones
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Sobre lo que indica este artículo 581, recordemos que el artículo 617 de este mismo Código General del Proceso, ofrece la opción de realizar el trámite de levantamiento de patrimonio de familia y de autorización para enajenar bienes de los incapaces, ante notaría. Siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y no exista conflicto y bajo la vigilancia del ICBF. Si se encuentra algún problema o hay alguna oposición, se deberá acudir al juzgado de familia.
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Acerca de lo indicado en este art 1820 del Cod Civil, recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Buenos días. El texto del artículo está tomado de fuentes oficiales.
No es legal. Si bien existió una circunstancia fáctica excepcional como la cuarentena, usted celebró un contrato bilateral de arrendamiento en el cual se pactó una cláusula de duración determinada (debe revisarse el contrato para verificar el término y las condiciones de terminación). En consecuencia, si el arrendador decide dar por terminado el contrato antes de la fecha estipulada y sin que medie justa causa —como la falta de pago, el incumplimiento de obligaciones o cualquiera de las causales legales o contractuales previstas—, estaría incurriendo en un incumplimiento contractual, lo cual podría generar el pago de indemnización de perjuicios o la aplicación de la cláusula penal, si fue pactada.
Buenas noches. Tengo una finca en Santander y en ella una casa en arriendo y me gustaria saber si el IPC rige para vivienda rural o en este caso como se hace el aumento del arriendo anual? Agradecería una guía o ayuda para saber como proceder.
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