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Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 30 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Artículo 30. Informe y examen anuales





1. Dentro de los seis meses siguientes al final de cada año civil, el Consejo publicará un informe anual sobre sus actividades con la información adicional que estime adecuada.

2. El Consejo examinará y evaluará anualmente:

a) La situación internacional de las maderas;

b) Otros factores, cuestiones y acontecimientos que considere de interés para conseguir los objetivos del presente Convenio.

3. El examen se realizará teniendo en cuenta:

a) La información proporcionada por los miembros sobre la producción nacional, el comercio, la oferta, las existencias, el consumo y los precios de las maderas;

b) Otros datos estadísticos e indicadores específicos proporcionados por los miembros a petición del Consejo, y

c) La información proporcionada por los miembros sobre los progresos realizados hacia la ordenación sostenible de sus bosques productores de madera;

d) Cualquier otra información pertinente de que pueda disponer el Consejo directamente o por conducto de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y de las organizaciones intergubernamentales, gubernamentales o no gubernamentales.

4. El Consejo promoverá el intercambio de opiniones entre los países miembros en relación con:

a) La situación de la ordenación sostenible de los bosques productores de madera y aspectos conexos en los países miembros;

b) Las corrientes y necesidades de recursos en relación con los objetivos, criterios y directrices establecidos por la Organización.

5. Previa petición, el Consejo tratará de aumentar la capacidad técnica de los países miembros, en particular los países miembros en desarrollo, para obtener los datos necesarios para un intercambio adecuado de información, en particular suministrando a los miembros recursos para la capacitación y servicios.

6. Los resultados del examen se incluirán en los informes sobre las deliberaciones del Consejo.

DISPOSICIONES VARIAS.



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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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