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Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 21 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Artículo 21. El fondo de cooperación de bali





1. Se establece un fondo para la ordenación sostenible de los bosques productores de maderas tropicales con el fin de ayudar a los miembros productores a efectuar las inversiones necesarias para alcanzar el objetivo establecido en el apartado d) del artículo 1o. del presente Convenio.

2. El Fondo estará dotado con:

a) Las contribuciones que donen los miembros;

b) El 50% de los ingresos obtenidos por concepto de actividades relacionadas con la Cuenta Especial;

c) Los recursos de otras fuentes, privadas y públicas, que la Organización acepte de conformidad con su reglamento financiero.

3. El Consejo asignará los recursos del Fondo solamente a las actividades previas a proyectos y los proyectos que estén relacionados con el propósito enunciado en el párrafo 1 de este artículo y hayan sido aprobados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.

4. Cuando proceda a asignar recursos con cargo al Fondo, el Consejo tendrá en cuenta:

a) Las necesidades especiales de los miembros en los cuales la contribución de su sector forestal a su economía resulte perjudicada por la aplicación de la estrategia para conseguir que en el año 2000 las exportaciones de maderas tropicales y productos de estas maderas provengan de recursos forestales ordenados de forma sostenible;

b) Las necesidades de los miembros que posean superficies forestales extensas y pongan en práctica programas de conservación de los bosques productores de madera.

5. El Consejo examinará anualmente si son suficientes los recursos puestos a disposición del Fondo y se esforzará en obtener los recursos adicionales que necesiten los miembros productores para realizar el propósito del Fondo. La capacidad de los miembros para aplicar la estrategia a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 4 de este artículo dependerá de la cantidad de recursos de que disponga el Fondo.

6. El Consejo adoptará las políticas y el reglamento financiero por los que se regirá el funcionamiento del Fondo, incluidas las disposiciones aplicables a la liquidación de cuentas en caso de que el presente Convenio se dé por terminado o llegue a expiración.

Colombia Art. 21 Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
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