Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 20 Colombia
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Artículo 20. Cuenta especial
1. Dentro de la Cuenta Especial se llevarán dos subcuentas:
a) La Subcuenta de actividades previas a los proyectos, y
b) La Subcuenta de proyectos.
2. Las fuentes de financiación de la Cuenta Especial podrán ser:
a) El Fondo Común para los Productos Básicos;
b) Instituciones financieras regionales e internacionales, y
c) Contribuciones voluntarias.
3. Los recursos de la Cuenta Especial sólo se utilizarán para las actividades previas a proyectos o los proyectos aprobados.
4. Todos los gastos efectuados con cargo a la Subcuenta de actividades previas a los proyectos serán reembolsados a esta subcuenta con cargo a la Subcuenta de proyectos si los proyectos son posteriormente aprobados y financiados. Si dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio el Consejo no recibe ningún recurso para la Subcuenta de actividades previas a los proyectos, examinará la situación y adoptará las medidas pertinentes.
5. Todos los ingresos resultantes de actividades previas a proyectos o de proyectos específicamente atribuibles a la Cuenta Especial se abonarán a esta cuenta. Todos los gastos en que se incurra en relación con dichas actividades previas a proyectos o dichos proyectos, inclusive la remuneración y los gastos de viaje de los consultores y expertos, se cargarán a la misma cuenta.
6. El Consejo, por votación especial, establecerá las condiciones en las que podrá, cuando lo considere apropiado, patrocinar proyectos para su financiación mediante préstamos, cuando uno o más miembros hayan asumido voluntariamente todas las obligaciones y responsabilidades relacionadas con dichos préstamos. La Organización no asumirá ninguna obligación respecto de esos préstamos.
7. El Consejo podrá designar y patrocinar cualquier entidad con el consentimiento de ésta, en particular a uno o más miembros, para recibir préstamos destinados a financiar proyectos aprobados y para asumir todas las obligaciones resultantes, con la salvedad de que la Organización se reservará el derecho de vigilar el empleo de los recursos y de supervisar la ejecución de los proyectos así financiados. No obstante, la Organización no será responsable por las garantías dadas voluntariamente por cualquier miembro o por otras entidades.
8. Ningún miembro será responsable, por el hecho de ser miembro de la Organización, de ninguna obligación dimanante de los préstamos tomados o concedidos por otro miembro u otra entidad en relación con los proyectos.
9. En caso de que se ofrezcan con carácter voluntario a la Organización recursos no asignados, el Consejo podrá aceptarlos. Dichos recursos podrán utilizarse para las actividades previas a proyectos y los proyectos aprobados.
10. El Director Ejecutivo se encargará de obtener, en las condiciones y modalidades que el Consejo decida, financiación suficiente y segura para las actividades previas a proyectos y los proyectos aprobados por el Consejo.
11. Las contribuciones asignadas a proyectos aprobados especificados sólo se utilizarán para los proyectos a los que se asignaron originalmente, a menos que el Consejo decida otra cosa de acuerdo con el contribuyente. Una vez terminado un proyecto, la Organización devolverá a cada contribuyente los fondos sobrantes en proporción a la participación de cada contribuyente en el total de las contribuciones originalmente facilitadas para la financiación de ese proyecto, a menos que el contribuyente convenga en otra cosa.
Colombia Art. 20 Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
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Hola. mi consulta es sobre arriendo de local comercial. Acabo de cumplir 4 años en un local. El contrato se renovó por periodo de un año el 1 de octubre de 2024 (hasta 1 de octubre de 2025). el dueño del local puso en venta la casa y parece que hay un comprador. En caso que se cierre el negocio y se venda la casa, el nuevo dueño me puede sacar del local? me deben dar un tiempo para irme? aplica alguna indemnizacion a mi favor?
Buen día, quisiera saber si un trabajador que lleva laborando en una empresa por más de 15 años con contratos a término fijo de un año (cada año en enero se renueva después del periodo de vacaciones), si la empresa decide no renovar ese contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización por el tiempo que lleva laborando?
El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye con o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador que fue despedido sin autorización.
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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
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