Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 46 Colombia
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Artículo 46. Duración, prórroga y terminación
1. El presente Convenio permanecerá en vigor durante un período de cuatro años a partir de su entrada en vigor, a menos que el Consejo decida, por votación especial, prorrogarlo, renegociarlo o declararlo terminado de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
2. El Consejo podrá, por votación especial, prorrogar el presente Convenio por dos períodos de tres años cada uno.
3. Si, antes de que expire el período de cuatro años a que se hace referencia en el párrafo 1 de este artículo, o antes de que expiren las prórrogas a que se hace referencia en el párrafo 2o. de este artículo, según el caso, se ha negociado un nuevo Convenio que sustituya al presente Convenio, pero ese nuevo Convenio no ha entrado en vigor provisional o definitivamente, el Consejo podrá por votación especial, prorrogar el presente Convenio hasta que entre en vigor provisional o definitivamente el nuevo Convenio.
4. Si se negocia y entra en vigor un nuevo Convenio durante cualquier prórroga del presente Convenio, decida conforme al párrafo 2 o al párrafo 3 de este artículo, el presente Convenio, prorrogado, terminará cuando entre en vigor el nuevo Convenio.
5. El Consejo podrá en todo momento, por votación especial, dar por terminado el presente Convenio con efecto a partir de la fecha que establezca el propio Consejo.
6. No obstante la terminación del presente Convenio, el Consejo continuará en funciones durante un período no superior a 18 meses para proceder a la liquidación de la Organización, incluida la liquidación de las cuentas y, con sujeción a las decisiones pertinentes que se adoptarán por votación especial, conservará durante ese período todas las facultades y funciones que sean necesarias a tal efecto.
7. El Consejo notificará al depositario cualquier decisión que se tome de conformidad con este artículo.
Colombia Art. 46 Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Ley 464 de 1998
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
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