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Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 97 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 97.



1. La legislación y las prácticas nacionales podrán suspender el pago de las prestaciones contributivas, si la persona que hubiese tenido derecho a las mismas ejerce actividades, remuneradas o no, que no fuesen compatibles con el estado de incapacidad o pudiesen implicar una agravación del mismo, o no se sometiese o se negara, sin causa justificada, a las prescripciones médicas pertinentes.

2. De igual modo y en lo que respecta a las prestaciones no contributivas, la legislación y las prácticas nacionales podrán extinguir las mismas o reducir sus importes, cuando los ingresos o los demás recursos, o ambos conjuntamente, tanto del beneficiario como de la familia en que esté inserta, excedan de un determinado valor.

3. Lo señalado en los números anteriores no se aplicará en el marco de las legislaciones exceptuadas en el número 1 del artículo 30.

Colombia Art. 97 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo?


Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


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