Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 95 Colombia
Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 95.
1. Cuando la protección comprenda a categorías determinadas de trabajadores asalariados o a categorías determinadas de la población económicamente activa, la prestación consistirá en un pago periódico calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de este Código.
Cuando la legislación y las prácticas nacionales lo prevean, los pagos periódicos podrán sustituirse por un capital, pagado de una sola vez, en especial:
a) Cuando el grado de incapacidad sea reducido, o
b) Cuando se garantice a las autoridades competentes el empleo razonable de dicho capital, para establecerse por cuenta propia.
2. Cuando la protección comprenda a categorías determinadas de la población cuyos recursos durante la contingencia no excedan de los límites establecidos por la legislación y las prácticas nacionales, la prestación consistirá en un pago periódico calculado de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de este Código.
Colombia Art. 95 Código Iberoamericano de Seguridad Social Ley 516 de 1999
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JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Convención Interamericana contra el Terrorismo Artículo 4. Medidas para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo Se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 3o. Sujeto activo Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006 Artículo 8. PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO Se establece el régimen de los servicios postales Artículo 29. Responsabilidad del usuario Normas relativas a la conciliación Artículo 49. DerogatoriasRecomendados
Medidas Sanitarias Artículo 304. DECRETO Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Artículo 445. Responsables en la venta de cervezas de producci&oacu... Código de Comercio Artículo 1694. Transferencia de la propiedad y riesgos en la venta fob-libre a bordo Se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal Artículo 6o. Favorecimiento y facilitación del contrabando Se conmemoran los 100 años del natalicio del músico y compositor Francisco Pacho Galán Artículo 2o.Publique la información de sí mismo
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