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Convención Interamericana contra el Terrorismo Artículo 4 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/06/2023

Convención Interamericana contra el Terrorismo
Artículo 4. Medidas para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo



1. Cada Estado Parte, en la medida en que no lo haya hecho, deberá establecer un régimen jurídico y administrativo para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo y para lograr una cooperación internacional efectiva al respecto, la cual deberá incluir:

a) Un amplio régimen interno normativo y de supervisión para los bancos, otras instituciones financieras y otras entidades consideradas particularmente susceptibles de ser utilizadas para financiar actividades terroristas. Este régimen destacará los requisitos relativos a la identificación del cliente, conservación de registros y comunicación de transacciones sospechosas o inusuales.

b) Medidas de detección y vigilancia de movimientos transfronterizos de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador y otros movimientos relevantes de valores. Estas medidas estarán sujetas a salvaguardas para garantizar el debido uso de la información y no deberán impedir el movimiento legítimo de capitales.

c) Medidas que aseguren que las autoridades competentes dedicadas a combatir los delitos establecidos en los instrumentos internacionales enumerados en el artículo 2 tengan la capacidad de cooperar e intercambiar información en los niveles nacional e internacional, de conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno. Con ese fin, cada Estado Parte deberá establecer y mantener una unidad de inteligencia financiera que sirva como centro nacional para la recopilación, el análisis y la difusión de información relevante sobre lavado de dinero y financiación del terrorismo. Cada Estado Parte deberá informar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos sobre la autoridad designada como su unidad de inteligencia financiera.

2. Para la aplicación del párrafo 1 del presente artículo, los Estados Parte utilizarán como lineamientos las recomendaciones desarrolladas por las entidades regionales o internacionales especializadas, en particular, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y, cuando sea apropiado, la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) y el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD).

Colombia Art. 4 Se aprueba la Convención Interamericana contra el Terrorismo, suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos
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aun si la sentencia inclusive de segunda instancia haya sido favorable para el demandante pero el demandado cometió falso testimonio comprobable en la audiencia, es demandable?


Cordial Saludo,

Mi Contrato a Termino Fijo fianlizó el 23/Mayo/2023 (es de aclarar que previamente me Notificaron con 30 dias de antelacion) y apenas hasta el dia de ayer la Empresa me envió la Liquidacion Laboral para que la revisara y la Aprobara.

En la Liquidacion Laboral incluyen el siguiente texto "DECLARO QUE RECIBI A ENTERA SATISFACCION TODOS LOS SUELDOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES QUE ME CORRESPONDIAN COMO FUNCIONARIO POR EL TIEMPO QUE ESTUVE A SU SERVICIO. POR CONSIGUIENTE, ESTA TRANSACCION TIENE COMO EFECTO LA EXTINCION DE LA RELACION ENTRE EL PATRONO Y TRABAJADOR QUIENES RECIPROCAMENTE SE DECLARAN A PAZ Y SALVO".

Es de aclarar que una vez revisada la Liquidacion Laboral, coinciden los valores con los Tiempos laborados y estaria Ok.

Quisiera consultar lo siguiente:

1) Tengo Derecho a reclamar INDEMNIZACION MORATORIA POR EL PAGO DE LA LIQUIDACION ?

2) Al firmar la Liquidacion enviada el dia de ayer por la empresa, pierdo el Derecho a cualquier Tipo de reclamacion?


en los anexos cuando se va a colocar el certificado de existencia de la empresa, se coloca solo la primer hoja donde estan los datos de la empresa o es necesario poner todas las paginas que trae el certificado en anexos


Buenos días. Con respecto al literal e) del articulo 61 del C.S. del T. Que pasa si no se solicita o no se tiene el permiso del Ministerio del Trabajo y se produce la terminación del contrato?. Sería nulo, cabría el reintegro o es improcedente la liquidación de la empresa?.


El monto de 50 SMMLV es tomado del avalúo comercial o del avalúo catastral?


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