Código de Régimen Departamental Artículo 334 Colombia
Código de Régimen Departamental
Artículo 334.
La dirección de los Boletines o Gacetas Departamentales corresponderá a la dependencia u oficina que señale el Gobernador. Colombia Art. 334 Código de Régimen Departamental
Mejores juristas





que pasa cuando, se avoca el conocimiento de una infracciòn Urbanistica pasados mas de tres años de su ocurrencia,basados en ley 1801 de 2016, es aplicable el artìculo 223 de la norma de policia? o que se debe decretar?
Un contrato por un ano se entiende que es menor que un ano?
Cordial saludo, Puedo realizar la disolución del matrimonio civil de mutuo acuerdo de las dos personas, como debo realizar este procedimiento
Buenas noches para todos
Los gatos pueden transitar en los parques sin una correa especial en compañía de sus dueños?
una pregunta me pueden aser un comparendo por menos de un gramo de marihuana? en un parque?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios