Código de Régimen Departamental Colombia
Código de Régimen Departamental
- Artículo 1o. El Código de Régimen Departamental comprende los siguientes...
- Artículo 2o. Son entidades territoriales de la República los Departamentos, las...
- Artículo 3o. La Nación, los Departamentos y los Municipios son personas...
- Artículo 4o. Fuera de la división general del territorio habrá otras dentro...
- Artículo 5o. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las...
- Artículo 6o. Los Departamentos tendrán independencia para la administración...
- Artículo 7o. Corresponde a los Departamentos: a) Participar en la elaboración...
- Artículo 8o. La ley podrá decretar la formación de nuevos Departamentos,...
- Artículo 9o. Simplificación del procedimiento de deslinde y amojonamiento de entidades territoriales
- Artículo 10. Artículo derogado
- Artículo 11. Artículo derogado
- Artículo 12. Artículo derogado
- Artículo 13. Amojonamiento y alinderación, y límite provisional de entidades territoriales
- Artículo 14. Los propietarios están en la obligación de dar libre entrada a...
- Artículo 15. Cuando sobre los nombres de los principales detalles topográficos no...
- Artículo 16. Los Senadores y los Representantes tendrán voz en los organismos...
- Artículo 17. La vinculación y armonización entre la planeación...
- Artículo 18. Los Consejos Departamentales de Planeación tendrán como...
- Artículo 19. Los Consejos Departamentales de Planeación estarán integrados...
- Artículo 20. Son funciones específicas de los Consejos Departamentales de...
- Artículo 21. Los Gobernadores promoverán y coordinarán la ejecución...
- Artículo 22. Para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo...
- Artículo 23. Corresponde a los comités que se creen conforme al artículo...
- Artículo 24. En los decretos que organicen los comités aquí previstos se...
- Artículo 25. A las deliberaciones de los comités puede ser invitados funcionarios...
- Artículo 26. En cada Departamento habrá una corporación administrativa de...
- Artículo 27. Para determinar el número de Diputados de que se componen las...
- Artículo 28. Las Asambleas se reunirán ordinariamente cada año en la capital...
- Artículo 29. Las Asambleas Departamentales se reunirán ordinariamente en la capital...
- Artículo 30. Artículo inexequible
- Artículo 31. En el Congreso Pleno, en las Cámaras y en las comisiones permanentes...
- Artículo 32. En general, para la instalación de las Asambleas se procederá...
- Artículo 33. Las Asambleas expedirán el respectivo reglamento para su...
- Artículo 34. Los actos que dicten las Asambleas Departamentales para arreglar el curso de...
- Artículo 34A. Licencia de maternidad para concejalas y edilesas
- Artículo 35. Las sesiones de las Asambleas serán publicas con las limitaciones a...
- Artículo 36. Las Asambleas deberán integrar comisiones encargadas de dar informes...
- Artículo 37. Las Asambleas Departamentales elegirán dentro de los diez (10)...
- Artículo 38. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o...
- Artículo 39. Corresponde al Gobernador oír y decidir las excusas y renuncias de los...
- Artículo 40. Las Asambleas Departamentales examinarán y decidirán, dentro de...
- Artículo 41. Los presidentes de las Asambleas Departamentales se posesionarán ante...
- Artículo 42. Todos los ciudadanos eligen directamente Presidente de la República,...
- Artículo 43. Para la elección de Diputados, cada Departamento formará un...
- Artículo 44. Los Diputados a las Asambleas Departamentales serán elegidos para...
- Artículo 45. Para ser Diputado se requieren las mismas calidades que para ser...
- Artículo 46. El Presidente de la República, los Ministros y Viceministros del...
- Artículo 47. Nadie podrá ser elegido simultáneamente Alcalde y Congresista,...
- Artículo 48. Las incompatibilidades establecidas por la Constitución y las leyes...
- Artículo 49. Los Diputados, principales y suplentes, no podrán ser nombrados...
- Artículo 50. Los diputados no podrán: 1. Aceptar o desempeñar cargo como...
- Artículo 51. Los Senadores y Representantes principales, desde el momento de su...
- Artículo 52. Lo anterior no obsta para que los Senadores, Representantes, Diputados,...
- Artículo 53. Las actuaciones que se realicen contraviniendo lo dispuesto en los...
- Artículo 54. La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a...
- Artículo 55. La asignación diaria de los Diputados a las Asambleas Departamentales,...
- Artículo 56. Los miembros del Congreso y de las Asambleas Departamentales gozarán...
- Artículo 57. Las prestaciones sociales de los Diputados continuarán...
- Artículo 58. Las dietas y gastos de representación se gravarán para efectos...
- Artículo 59. Artículo derogado
- Artículo 60. Corresponde a las Asambleas, por medio de ordenanzas: 1o. Reglamentar de...
- Artículo 61. Corresponde al congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las...
- Artículo 62. Son funciones de las Asambleas: 1. Establecer y organizar los impuestos...
- Artículo 63. Artículo inexequible
- Artículo 64. Corresponde a las Asambleas Departamentales dar nombre a los Municipios del...
- Artículo 65. Las Asambleas Departamentales, en ejercicio de la atribución que se...
- Artículo 66. Las Asambleas no podrán dar a los Municipios de un Departamento...
- Artículo 67. Podrán las Asambleas Departamentales eliminar aquellos Distritos de...
- Artículo 68. Las Asambleas Departamentales podrán trasladar las cabeceras de los...
- Artículo 69. La ordenanza que se expida sin los requisitos estatuidos en el...
- Artículo 70. Cuando dos o más Municipios de un mismo Departamento mantengan disputa...
- Artículo 71. Es prohibido a las Asambleas Departamentales: 1. Dirigir exitaciones a...
- Artículo 72. Los actos de las Asambleas Departamentales destinados a dictar disposiciones...
- Artículo 73. Tienen derecho de proponer proyectos los Diputados de las Asambleas y el...
- Artículo 74. Todo proyecto de ordenanza debe referirse a una misma materia, y serán...
- Artículo 75. Para que un proyecto sea ordenanza debe aprobarse en tres (3) debates,...
- Artículo 76. Los proyectos que no recibieren aprobación por lo menos en dos...
- Artículo 77. Aprobado un proyecto de ordenanza por la Asamblea pasará al Gobernador...
- Artículo 78. El Gobernador dispondrá del término de cuatro (4) días...
- Artículo 79. El Gobernador deberá sancionar, sin poder presentar nuevas objeciones...
- Artículo 80. Si las objeciones fueren por ilegalidad o inconstitucionalidad y la Asamblea...
- Artículo 81. Llámase sanción ejecutiva el acto del jefe superior del...
- Artículo 82. Sancionada la ordenanza, se publicará en el periódico oficial...
- Artículo 83. Las ordenanzas rigen en todo el territorio del Departamento, treinta (30)...
- Artículo 84. Las disposiciones sobre derogación de las leyes se hacen extensivas a...
- Artículo 85. Las ordenanzas de las Asambleas y los acuerdos de los Concejos Municipales...
- Artículo 86. Las ordenanzas u otros actos de las Asambleas Departamentales anulados...
- Artículo 87. Si el Gobernador no cumpliere el deber de objetar los proyectos, de...
- Artículo 88. Para todo lo relativo a la nulidad de las ordenanzas se estará a lo...
- Artículo 89. En cada uno de los Departamentos habrá un Gobernador, que será...
- Artículo 90. Corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado y...
- Artículo 91. El Presidente de la República no puede conferir empleo a los Senadores...
- Artículo 92. Los Gobernadores de los Departamentos se posesionarán ante las...
- Artículo 93. La residencia habitual del Gobernador será la capital del...
- Artículo 94. Son atribuciones del Gobernador: 1a. Cumplir y hacer que se cumplan en el...
- Artículo 95. Son atribuciones de los Gobernadores, las siguientes: 1a. Mantener el...
- Artículo 96. Cuando faltare absolutamente un empleado que no pueda ser reemplazado por el...
- Artículo 97. Los notarios serán nombrados para períodos de cinco (5)...
- Artículo 98. El Gobernador podrá requerir el auxilio de la fuerza armada, y el Jefe...
- Artículo 99. La primera elección de Alcaldes tendrá lugar el segundo domingo...
- Artículo 100. Cuando un servicio público departamental en funcionamiento carezca de...
- Artículo 101. El Gobernador presentará a la Asamblea, al principiar las sesiones, un...
- Artículo 102. El presente Código no comprende las funciones que le corresponden al...
- Artículo 103. Los bienes y rentas de las entidades territoriales son de su propiedad...
- Artículo 104. Los bienes, derechos, valores y acciones que por leyes o por decretos del...
- Artículo 105. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 6o., 187 ordinal 7o.,...
- Artículo 106. Las Asambleas Departamentales dictarán reglas análogas a las...
- Artículo 107. Toda iniciativa en materia de gastos de condonación de deudas, de...
- Artículo 108. Del total de los recursos destinados por la Ley 12 de 1986 a los Fondos...
- Artículo 109. En tiempo de paz solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los...
- Artículo 110. Las Asambleas Departamentales, para cubrir los gastos de...
- Artículo 111. Fíjanse las siguientes tarifas anuales del impuesto de timbre nacional...
- Artículo 112. Quedan exentos del impuesto previsto en el artículo anterior: a)...
- Artículo 113. Cédese el impuesto de timbre nacional de que trata el artículo...
- Artículo 114. Para la determinación del valor comercial de los vehículos...
- Artículo 115. Cuando el vehículo entre en circulación por primera vez,...
- Artículo 116. El impuesto de timbre nacional sobre vehículos tendrá...
- Artículo 117. Los recaudos que los Departamentos, Intendencias, Comisarías y el...
- Artículo 118. El revisado de que trata el Decreto 1344 de 1970 se realizará...
- Artículo 119. Los valores absolutos a que se refieren los artículos anteriores se...
- Artículo 120. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 14 de 1983,...
- Artículo 121. Artículo derogado
- Artículo 122. Artículo derogado
- Artículo 123. Artículo derogado
- Artículo 124. El impuesto de consumo que en el presente Código se regula es...
- Artículo 125. Artículo derogado
- Artículo 126. Artículo derogado
- Artículo 127. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 123 los Departamentos,...
- Artículo 128. Artículo derogado
- Artículo 129. Artículo derogado
- Artículo 130. Artículo derogado
- Artículo 131. El control sanitario de los productos a se refiere este Código se...
- Artículo 132. A partir de la vigencia de la Ley 14 de 1983 están derogadas las Leyes...
- Artículo 133. Artículo derogado
- Artículo 134. III. Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco.
- Artículo 135. El consumo de cigarrillos de fabricación nacional, contengan o no...
- Artículo 136. El consumo de cigarrillos de producción extranjera causará el...
- Artículo 137. Los impuestos aquí contemplados se cancelarán para cada...
- Artículo 138. Los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Distrito Especial de...
- Artículo 139. Para los cigarrillos provenientes de países con los cuales exista un...
- Artículo 140. En los casos previstos en los artículos anteriores, el monto del...
- Artículo 141. Sobre el precio establecido en el artículo 136, los cigarrillos de...
- Artículo 142. El sistema de pago de los impuestos al consumo de cigarrillos será...
- Artículo 143. Los cigarrillos de que trata el presente Código están sujetos,...
- Artículo 144. De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 14 de 1983, están...
- Artículo 145. El impuesto sobre consumo de tabaco continuará haciéndose...
- Artículo 146. Para los efectos del artículo anterior se entiende por precio de venta...
- Artículo 147. Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial...
- Artículo 148. El impuesto de consumo a la gasolina - motor en favor de los Departamentos y...
- Artículo 149. Los distribuidores al por mayor serán responsables del pago del...
- Artículo 150. El subsidio a la gasolina-motor en favor de los Departamentos, Intendencias y...
- Artículo 151. Los recaudos provenientes del impuesto de consumo y subsidio a la gasolina -...
- Artículo 152. Artículo derogado
- Artículo 153. Artículo derogado
- Artículo 154. Artículo derogado
- Artículo 155. Artículo derogado
- Artículo 156. Artículo derogado
- Artículo 157. Artículo derogado
- Artículo 158. Artículo derogado
- Artículo 159. Artículo derogado
- Artículo 160. VI. lmpuesto de degüello de ganado mayor.
- Artículo 161. Los Departamentos pueden fijar libremente la cuota del impuesto sobre...
- Artículo 162. Las rentas sobre degüello no podrán darse en arrendamiento....
- Artículo 163. Es propiedad exclusiva de los Departamentos, Intendencias y Comisarías...
- Artículo 164. Es libre, en todo el territorio de la República, la circulación...
- Artículo 165. Facúltase a los Departamentos para que prohiban en su territorio la...
- Artículo 166. Artículo derogado
- Artículo 167. Toda nómina o cuenta que paguen por cualquier concepto la...
- Artículo 168. En caso de incumplimiento de la obligación establecida en el...
- Artículo 169. El producto de los impuestos establecidos en el artículo 1o., de la...
- Artículo 170. Autorízase a las Asambleas para ordenar la emisión de...
- Artículo 171. Autorízase a las Asambleas Departamentales por el término de 20...
- Artículo 172. El valor anual de la emisión de la estampilla cuya creación se...
- Artículo 173. Las Asambleas Departamentales quedan autorizadas para determinar el empleo,...
- Artículo 174. La totalidad del producido de la estampilla a que se refiere el...
- Artículo 175. La obligación de adherir y anular las estampillas a que se refieren...
- Artículo 176. El impuesto de valorización, establecido por el artículo 3o.,...
- Artículo 177. El establecimiento, la distribución y el recaudo de la...
- Artículo 178. Para liquidar la contribución de valorización se tendrá...
- Artículo 179. Con excepción de los inmuebles contemplados en el Concordato con la...
- Artículo 180. Las contribuciones nacionales de valorización en mora de pago se...
- Artículo 181. La contribución de valorización constituye gravamen real sobre...
- Artículo 182. Los Registradores de Instrumentos Públicos no podrán registrar...
- Artículo 183. Para el cobro por jurisdicción coactiva de las contribuciones de...
- Artículo 184. Los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios...
- Artículo 185. Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del...
- Artículo 186. En la ley de presupuesto se apropiará el porcentaje de los ingresos...
- Artículo 187. Para efectos del presente Decreto se entiende por "Ingresos ordinarios" de la...
- Artículo 188. El treinta por ciento (30%) del Situado Fiscal se dividirá por partes...
- Artículo 189. El setenta por ciento (70%) del Situado Fiscal se distribuirá entre...
- Artículo 190. Los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías y el Distrito...
- Artículo 191. Las entidades territoriales a que se refiere el artículo 186...
- Artículo 192. Si el monto del Situado Fiscal y de los recursos previstos en el...
- Artículo 193. Solamente los Departamentos podrán establecer una lotería con...
- Artículo 194. Señálase el cincuenta y cuatro por ciento (54%) del valor de...
- Artículo 195. Las Asambleas Departamentales podrán limitar el valor de cada sorteo...
- Artículo 196. En caso de que en los billetes que no se hayan dado a la venta se encuentren...
- Artículo 197. Los contratos que celebren los Departamentos, relacionados con las...
- Artículo 198. Ninguna rifa establecida o que se establezca en el país puede lanzar a...
- Artículo 199. Autorízase a las loterías establecidas por la Ley 64 de 1923, a...
- Artículo 200. Las entidades de que trata el artículo anterior, sólo...
- Artículo 201. Cuando las entidades de que trata el artículo 199 otorguen...
- Artículo 202. El Gobierno reglamentará el juego de apuestas permanentes con premios...
- Artículo 203. Queda prohibido a los Departamentos, las Intendencias, a las...
- Artículo 204. Los servicios seccionales de salud quedan obligados a invertir un treinta por...
- Artículo 205. En caso de mora en el pago de los impuestos de timbre sobre vehículos...
- Artículo 206. Los impuestos nacionales cedidos a las entidades territoriales por la Ley 14...
- Artículo 207. Los Departamentos no podrán establecer con ningún nombre,...
- Artículo 208. Queda prohibido cualquier impuesto departamental establecido o que se...
- Artículo 209. El uso y goce de las aguas nacionales no puede gravarse con impuestos por...
- Artículo 210. Para los efectos de liquidación y control de impuestos nacionales,...
- Artículo 211. En desarrollo de la autonomía de los Departamentos y Municipios, las...
- Artículo 212. Las normas del Decreto - ley 222 de 1983 sobre tipos de contratos, su...
- Artículo 213. Artículo derogado
- Artículo 214. Los contratos de crédito interno no requerirán para su validez...
- Artículo 215. Son créditos internos los pactados en moneda nacional o extranjera que...
- Artículo 216. Las Asambleas Departamentales autorizarán el cupo de endeudamiento que...
- Artículo 217. El Gobernador acompañará a la solicitud de endeudamiento los...
- Artículo 218. Las operaciones de crédito público interno que se proyecten...
- Artículo 219. Las operaciones de crédito público interno que proyecten...
- Artículo 220. La solicitud de aprobación, que debe ser presentada por el...
- Artículo 221. Una vez recibidos los documentos mencionados en el artículo anterior,...
- Artículo 222. Artículo inexequible.
- Artículo 223. Los empréstitos de que tratan los artículos anteriores no...
- Artículo 224. Las Asambleas Departamentales y las juntas o concejos directivos de los...
- Artículo 225. Los departamentos y sus entidades descentralizadas no podrán celebrar...
- Artículo 226. Las disposiciones de los artículos anteriores no rigen respecto de los...
- Artículo 227. Los contratos de crédito externo que proyecten celebrar los...
- Artículo 228. Autorízase a las Asambleas Departamentales para que, a iniciativa del...
- Artículo 229. A fin de que la remuneración del concesionario sea efectiva, quedan...
- Artículo 230. La adjudicación de los contratos a que se refieren los dos...
- Artículo 231. Le Corresponde a las Asambleas, a iniciativa del Gobernador, adoptar la...
- Artículo 232. La determinación de las plantas de personal, o sea la creación,...
- Artículo 233. Los servidores Departamentales son empleados públicos; sin embargo,...
- Artículo 234. El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y...
- Artículo 235. Los Departamentos repetirán contra las personas que hubieren efectuado...
- Artículo 236. El Presidente de la República, los Gobernadores, los Alcaldes y, en...
- Artículo 237. A los empleados o funcionarios públicos de la Carrera Administrativa...
- Artículo 238. El funcionario o empleado público que forme parte de comités,...
- Artículo 239. En ningún caso la filiación política de los ciudadanos...
- Artículo 240. Ningún ex empleado de entidades oficiales o semioficiales de todo...
- Artículo 241. La contravención a lo dispuesto en el artículo anterior...
- Artículo 242. A los empleados departamentales se les pueden imponer deberes por las leyes,...
- Artículo 243. El Procurador General de la Nación, mediante concepto fundado en...
- Artículo 244. La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a...
- Artículo 245. Artículo derogado
- Artículo 246. Artículo derogado
- Artículo 247. Las Contralorías sólo ejercerán como funciones...
- Artículo 248. Artículo derogado
- Artículo 249. Si dos o más personas alegan haber sido designadas Contralores para un...
- Artículo 250. Los Contralores que ejerzan el cargo en propiedad sólo podrán...
- Artículo 251. Los Contralores y Auditores Departamentales no podrán nombrar para...
- Artículo 252. Son entidades descentralizadas del orden departamental los establecimientos...
- Artículo 253. Los establecimientos públicos son organismos creados por las Asambleas...
- Artículo 254. Los fondos son un sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o...
- Artículo 255. Las empresas industriales y comerciales son organismos creados por las...
- Artículo 256. Las sociedades de economía mixta son organismos constituidos bajo la...
- Artículo 257. Las sociedades en las que los Departamentos tengan participación...
- Artículo 258. La creación de sociedades de economía mixta y de sociedades en...
- Artículo 259. Las personas jurídicas en las cuales participen los Departamentos y...
- Artículo 260. A las reglas señaladas en el artículo anterior se...
- Artículo 261. Corresponde a las Asambleas, a iniciativa de los Gobernadores, crear,...
- Artículo 262. Sólo a iniciativa de los Gobernadores podrán las Asambleas...
- Artículo 263. Las entidades descentralizadas se someten a las normas del presente estatuto...
- Artículo 264. La autonomía de los establecimientos públicos y de las empresas...
- Artículo 265. Las Secretarías y departamentos administrativos a los cuales se hallen...
- Artículo 266. Conforme a las disposiciones que regulan el funcionamiento del sector...
- Artículo 267. Los representantes del Gobierno Departamental en los órganos...
- Artículo 268. Los establecimientos públicos, con el voto favorable del Gobernador o...
- Artículo 269. La delegación de funciones a que se refiere el artículo...
- Artículo 270. Los representantes legales de los establecimientos públicos y de las...
- Artículo 271. En los estatutos de los establecimientos públicos y de las empresas...
- Artículo 272. En los estatutos de las sociedades de economía mixta que gocen de...
- Artículo 273. La representación de las acciones que posea el Departamento en una...
- Artículo 274. Para la obtención de recursos especiales del Gobierno Departamental,...
- Artículo 275. El control de tutela y la participación de los representantes de las...
- Artículo 276. La dirección y administración de los establecimientos...
- Artículo 277. Todos los miembros de las juntas o consejos directivos de los...
- Artículo 278. Los miembros de las juntas o consejos directivos aunque ejercen funciones...
- Artículo 279. Los actos de creación de las entidades o los estatutos...
- Artículo 280. Los representantes de las Asambleas en las juntas directivas a que se refiere...
- Artículo 281. En los establecimientos, públicos y en las empresas industriales y...
- Artículo 282. Son funciones de las juntas o consejos directivos: a) Formular la...
- Artículo 283. Los representantes de las Asambleas y del Gobierno Departamental en las...
- Artículo 284. Son funciones de los gerentes o directores de los establecimientos...
- Artículo 285. Los actos de creación de los establecimientos públicos y de las...
- Artículo 286. Los gerentes o directores de los establecimientos públicos, de las...
- Artículo 287. Con las formalidades y en los casos previstos por los estatutos, las juntas o...
- Artículo 288. Además de los que les señalen otras normas, son deberes de los...
- Artículo 289. Además de los impedimentos e inhabilidades que consagren las...
- Artículo 290. No podrán ser miembros de las juntas a que se refiere el presente...
- Artículo 291. Los particulares y diputados principales y suplentes no podrán ser...
- Artículo 292. Los miembros de las juntas o consejos directivos no podrán ser entre...
- Artículo 293. Además de las prohibiciones contenidas en otras normas, los miembros...
- Artículo 294. Los miembros de las juntas o consejos, durante el ejercicio de sus funciones...
- Artículo 295. Las juntas o consejos directivos y los gerentes o directores no podrán...
- Artículo 296. Los miembros de las juntas o consejos directivos y los gerentes o directores...
- Artículo 297. Quienes como funcionarios o miembros de las juntas o consejos directivos de...
- Artículo 298. Por cuanto ejercen funciones. públicas y se hallan encargados de la...
- Artículo 299. Los gerentes o directores que, en ejercicio de sus funciones, celebren...
- Artículo 300. Sin perjuicio de las demás sanciones que prevean las disposiciones...
- Artículo 301. La sanción de destitución prevista en el artículo...
- Artículo 302. Cuando conforme al presente Código fuere destituido un miembro de una...
- Artículo 303. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades establecidas en...
- Artículo 304. Las personas que presten sus servicios en los establecimientos...
- Artículo 305. Con aprobación del Gobierno Departamental, las juntas directivas de...
- Artículo 306. En las entidades descentralizadas, el régimen de prestaciones sociales...
- Artículo 307. Salvo las excepciones que establezca la ley, los actos que realicen los...
- Artículo 308. Los actos y hechos que las empresas industriales y comerciales y las...
- Artículo 309. Los contratos de los establecimientos públicos, quedan sujetos en...
- Artículo 310. Los contratos de obras públicas, consultoría y...
- Artículo 311. Los contratos de las sociedades de economía mixta en las que los...
- Artículo 312. Los contratos de empréstito que celebren los establecimientos...
- Artículo 313. La vigilancia fiscal de la Contraloría sobre la celebración de...
- Artículo 314. La revisión de los contratos de las entidades descentralizadas por los...
- Artículo 315. En el boletín o gaceta oficial del Departamento, se publicará...
- Artículo 316. Los establecimientos públicos y las empresas industriales y...
- Artículo 317. El manejo de los bienes y recursos de los establecimientos públicos y...
- Artículo 318. No son embargables por ninguna autoridad los recursos que reciban las...
- Artículo 319. La vigilancia de la gestión fiscal en los establecimientos...
- Artículo 320. En las sociedades de economía mixta el régimen de vigilancia...
- Artículo 321. En las materias no reguladas por el presente Estatuto se aplicarán, en...
- Artículo 322. Las asociaciones de municipios se continuarán rigiendo por las...
- Artículo 323. Las organizaciones cooperativas creadas por los Departamentos, Municipios y...
- Artículo 324. Para los efectos del presente Decreto el Gobierno Departamental está...
- Artículo 325. Las funciones de tutela previstas en este Decreto sobre entidades...
- Artículo 326. Antes del 31 de diciembre de 1986, las Asambleas, los Gobernadores y las...
- Artículo 327. Mediante la celebración de convenios, los Departamentos podrán...
- Artículo 328. La Nación apropiará con destino a las formas asociativas de que...
- Artículo 329. Los convenios que, con autorización de la Asamblea, celebren los...
- Artículo 330. En cada uno de los Departamentos se editará un Boletín o Gaceta...
- Artículo 331. De acuerdo con el número de documentos que se deban publicar, la...
- Artículo 332. Lo dispuesto en los artículos anteriores no obsta para que las...
- Artículo 333. Los actos a que se refieren los literales a), c), f) y g) del artículo...
- Artículo 334. La dirección de los Boletines o Gacetas Departamentales...
- Artículo 335. Además de las que les señalen la ley y las ordenanzas que las...
- Artículo 336. Según la categoría del municipio de que se trate y el...
- Artículo 337. En los asuntos departamentales y municipales, se aplicarán las...
- Artículo 338. Continuarán haciendo parte de los estatutos legales correspondientes,...
- Artículo 339. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal b), de la Ley 3a....
- Artículo 340. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación....
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Buena tarde,tengo un caso donde la mamá del hijo mio no he respondido por el durante 5 años, ni una llamada, ni un dulce, literal así es, tiene 13 años el menor y cada vez que se toma contacto con la señora, siempre saca excusas y evade el tema, al parecer no trabaja, pero tiene su hogar y tiene una hija menor. Tiene una hija mayor que trabaja con el gobierno y la mamá de ella, o sea la abuela de mi hijo también trabaja.
Mi pregunta es, puedo instalar una demanda de alimentos e involucrar a la hermana y abuela de mi hijo ya que la mamá siempre saca excusas y evade la responsabilidad de dar la cuota alimentaria para mi hijo. Gracias
Si no existe reserva, que sucede?
Sobre lo indicado en el artículo 82 de la Ley de Propiedad Horizontal acerca de las obligaciones de reparación y mantenimiento, es necesario recordar que el criterio para determinar si la reparación corresponde a toda la copropiedad o sólo a uno de sus habitantes, gira entorno a aclarar si el daño está localizado únicamente dentro de la propiedad privada sin involucrar los bienes comunes o viceversa, si el daño de la propiedad común deriva de un daño originado en un bien privado o si el daño de la propiedad privada deriva de un daño originado en un bien común. El privado debe resarcir los daños que ocasione al bien común por su descuido o viceversa. En casos en los que no hay claridad sobre el origen del daño, es necesario acudir a expertos y asegurar el debido proceso, la defensa etc.
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Si mi liquidación no se paga dentro de los 15 días establecidos, que debo hacer??
Cuantos días tiene el juez para decidir un recurso de Reposición en lo civil
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