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Código de Régimen Departamental Artículo 9o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/05/2026

Código de Régimen Departamental
Artículo 9o. Simplificación del procedimiento de deslinde y amojonamiento de entidades territoriales

 

- Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 962 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.963 de 08 de julio de 2005.

- Artículo modificado por el Artículo 57 del Decreto 266 de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 43.906 de 22 de febrero de 2000.

- Artículo modificado por el artículo 113 del Decreto 1122 de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 43.622 de 29 de junio de 1999.

- Este texto corresponde al Artículo 1 de la Ley 62 de 1939 publicada en el Diario Oficial No. 24.247 de 20 de diciembre de 1939.







Colombia Art. 9o Código de Régimen Departamental Decreto 1222 de 1986
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Tomada la medida sanitaria de seguridad, se debe imponer sellos de clausura temporal en el establecimiento objeto de la medida?


Recordemos que para tener derecho a la pensión de sobreviviente, se debe demostrar una convivencia mínima de cinco años en cualquier tiempo durante la vigencia del matrimonio. No es necesario que la convivencia haya ocurrido en los últimos cinco años antes de la muerte, pues esto constituiría un requisito adicional no previsto en la ley. Esta forma de interpretar este artículo, protege a quien contribuyó a la construcción del derecho pensional de quien falleció. Entonces, cinco años de convivencia en cualquier época es suficiente para acceder a la pensión, sin que la separación de cuerpos al final de la vida o la liquidación de la sociedad conyugal acaben este derecho, siempre que el matrimonio se mantenga vigente al momento de la muerte.



Para poder reclamar la sanción indicada en este artículo 1824 del Código Civil, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Que el bien pertenezca a la sociedad conyugal: El bien haya sido adquirido durante la unión y así se reconozca en el proceso de disolución.

Que haya existido un acto de ocultamiento o distracción: Una venta o cambio de titularidad del inmueble sin el consentimiento del otro miembro de la pareja.

Que el acto haya sido doloso: El dolo se define como "la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro". El hecho de que la pareja venda o traspase por otro título el bien, a espaldas de la otra persona, es un indicio fuerte de ese dolo.

La Corte Suprema de Justicia indica que esta sanción aplica sin importar si la distracción del bien ocurrió durante la vigencia de la sociedad conyugal o en el período entre la disolución y la liquidación.



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Existe una circunstancia especial en la que el porcentaje de distribución obligatoria de utilidades indicada en este art 155 del Código de Comercio, aumenta: Si la situación financiera de la sociedad es de gran solidez, la ley exige un reparto mayor, en los términos del artículo 454 del Código de Comercio. Así, en estos casos, ni siquiera con la mayoría del 78% se podría aprobar una distribución inferior al 70% de las utilidades líquidas.



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