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Código de Régimen Departamental Artículo 172 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Código de Régimen Departamental
Artículo 172.

El valor anual de la emisión de la estampilla cuya creación se autoriza en el artículo anterior, será hasta del diez por ciento (10%) del presupuesto departamental y de acuerdo a la necesidad de cada región, el monto total autorizado por las Asambleas Departamentales, es hasta de $20.000.000.000,oo (veinte mil millones de pesos) moneda corriente.



Colombia Art. 172 Código de Régimen Departamental
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Recordemos que según el artículo 905 del Código Civil la servidumbre de tránsito puede ser impuesta a favor de predios que no tienen acceso a una vía pública o cuya salida es insuficiente para su explotación adecuada. En estos casos, el propietario del predio puede solicitar la constitución de una servidumbre de tránsito, incluso en contra de la voluntad del propietario del predio por donde pasará el camino.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Quiero saber si puedo desistir por motivos personales de un proceso judicial donde solicito la declaracio de muerte de mi esposo, porque no sabemos nada de el desde 1996 y que sanciones voy a tener si desisto?


Recordemos que según el artículo 905 del Código Civil la servidumbre de tránsito puede ser impuesta a favor de predios que no tienen acceso a una vía pública o cuya salida es insuficiente para su explotación adecuada. En estos casos, el propietario del predio puede solicitar la constitución de una servidumbre de tránsito, incluso en contra de la voluntad del propietario del predio por donde pasará el camino.


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Un Gerente o Empleado Publico de mayor jerarquia, si cambia una Resolucion, solo por impedir ser representante de un comite de vivienda, da lugar aso pena del Articulo 413 y 414.


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