Código de Régimen Departamental Artículo 290 Colombia
Código de Régimen Departamental
Artículo 290.
No podrán ser miembros de las juntas a que se refiere el presente Decreto quienes sean funcionarios o empleados de la Contraloría Departamental. Sin embargo, en ejercicio de sus funciones de vigilancia fiscal, podrán concurrir a sus sesiones con derecho a voz pero no a voto, cuando así lo dispongan los estatutos u otras normas especiales. Colombia Art. 290 Código de Régimen Departamental Decreto 1222 de 1986
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Código de Régimen Departamental Artículo 170. Código de Régimen Departamental Artículo 62. Código de Régimen Departamental Artículo 252. Código de Régimen Departamental Artículo 94. Estatuto General de Pesca Artículo 9.Recomendados
Se honra la memoria del ex Presidente de la República, doctor Carlos Lemos Simmonds Artículo 5o. Ley de Formalización y Generación de Empleo Artículo 22. Publicación reglamento de trabajo Ley General de Bomberos Artículo 24. Inspección, vigilancia y control Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004 Artículo 32. Se dictan normas para la normalización de la cartera pública Artículo 5o. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicasPublique la información de sí mismo
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