Código de Régimen Departamental Artículo 290 Colombia
Código de Régimen Departamental
Artículo 290.
No podrán ser miembros de las juntas a que se refiere el presente Decreto quienes sean funcionarios o empleados de la Contraloría Departamental. Sin embargo, en ejercicio de sus funciones de vigilancia fiscal, podrán concurrir a sus sesiones con derecho a voz pero no a voto, cuando así lo dispongan los estatutos u otras normas especiales. Colombia Art. 290 Código de Régimen Departamental Decreto 1222 de 1986
Mejores juristas
·S E NS O R· estudio jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
JORGE IVAN POSADA
Por la relación no horizontal entre comerciante y consumidor, el artículo 58 del estatuto del consumidor, le permite a la autoridad judicial decidir más allá o distinto a lo que la persona le pide. Se permite conceder menos, algo diferente o más de lo solicitado por el consumidor, cuando se demuestre que esto es necesario para garantizar efectivamente los derechos de las personas.
No obstante los términos en derecho son perentorios, cuando no se puede cumplir con ellos por cuestiones de fuerza mayor, como lo es el estado de salud grave, se puede intentar alegar esto como la causa que imposibilitó ejercer el derecho oportunamente y por tal razón se permita tener la oportunidad de ejercerlo fuera de tiempo. Es algo muy excepcional, pero si se cuenta con evidencia suficiente y argumentos sólidos, en ocasiones se ha garantizado los derechos fundamentales sobre los términos ya vencidos.
Porque no ponen el númeral 7 de los animales que estén sufriendo
En Colombia es legal distribuir las 42 horas semanales de lunes a sábado, siempre que se garantice un día de descanso y no se reduzca el salario. La jornada diaria puede ser variable, pero debe ser de mínimo 4 y máximo 9 horas. La distribución puede acordarse o, bajo ciertas condiciones, ser implementada por el empleador (ver Conceptos Min Trabajo 02EE2025410600000093441 de 2026 y 02EE2021410600000085902, sin afectar la dignidad ni desmejorar al trabajador. La regla aplica al sector privado, no a servidores públicos. Lo recomendable es formalizar la nueva distribución por escrito.
Cuando se solicita y se le otorga una licencia no remunerada, el contrato de trabajo entra en una etapa de suspensión temporal. El Cód del Trabajo art 51, dice que el contrato se suspende "Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador". Este mismo artículo 53 autoriza expresamente que el tiempo que dure la suspensión del contrato afecte la liquidación de ciertas prestaciones sociales. Este descuento es una opción que tiene la empresa, no es una obligación, así que la empresa puede elegir si descontar o no.
Recomendados
Se honra la memoria del ex Presidente de la República, doctor Carlos Lemos Simmonds Artículo 5o. Ley de Formalización y Generación de Empleo Artículo 22. Publicación reglamento de trabajo Ley General de Bomberos Artículo 24. Inspección, vigilancia y control Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004 Artículo 32. Se dictan normas para la normalización de la cartera pública Artículo 5o. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios