Código de Régimen Departamental Artículo 62 Colombia
Código de Régimen Departamental
Artículo 62.
Son funciones de las Asambleas: 1. Establecer y organizar los impuestos que se necesiten para atender a los gastos de la administración pública, con arreglo al sistema tributario nacional, pero sin gravar artículos que sean materia de impuestos de la Nación, a menos que para hacerlo se les dé facultad expresa por la ley.
2. Fomentar la apertura de caminos y de canales navegables, y la conservación y arreglo de las vías públicas del Departamento;
3. Dirigir y fomentar, por medio de ordenanzas y con los recursos propios del Departamento, las industrias establecidas y la introducción de otras nuevas, la importación de capitales extranjeros y la colonización de tierras pertenecientes al Departamento;
4. Ordenar y fomentar la construcción de vías férreas, la explotación de bosques de propiedad del Departamento y la canalización de los ríos;
5. Administrar los bienes del Departamento y fiscalizar las rentas y gastos de los Distritos, de acuerdo con la Constitución y las leyes;
6. El arreglo, fomento y administración de las obras y establecimientos públicos que interesen al Departamento;
7. El fomento de nuevas poblaciones;
8. Aclarar las líneas dudosas limítrofes de los Municipios dentro de los respectivos Departamentos;
9. Reglamentar el repartimiento o la enajenación o destino de los terrenos baldíos cedidos al Departamento, de conformidad con las leyes sobre la materia;
10. Exigir los informes que estimen convenientes, de cualesquiera empleados departamentales o municipales;
11. Solicitar de los poderes nacionales la expedición de las leyes, decretos, actos y resoluciones que convengan a los intereses del Departamento;
12. Arreglar la división territorial del Departamento para los efectos fiscales;
13. Condonar las deudas a favor del tesoro departamental, total o parcialmente. Esto no podrá hacerse sino por graves motivos de justicia;
14. Arreglar la deuda pública a cargo del Departamento y disponer la manera de amortizarla, procurando en todo lo posible el cumplimiento de las obligaciones contraídas, o bien promoviendo con los respectivos interesados la modificación de las obligaciones, de la manera más equitativa y razonable que sea posible;
15. Arreglar todo lo relativo a la organización, recaudación, manejo e inversión de las rentas del Departamento; a la formación y revisión de cuentas de los responsables y la represión y castigo del fraude;
16. Fijar la cuantía y naturaleza de las cauciones que deben otorgar los empleados recaudadores y pagadores y hacienda departamental;
17. Proveer lo necesario para la ejecución de los trabajos que interesen conjuntamente a varios Municipios, y
18. Reglamentar y gravar los juegos permitidos.
Colombia Art. 62 Código de Régimen Departamental Decreto 1222 de 1986
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 2026 Artículo 82. Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Artículo 93. Se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación Artículo 178. Ingreso a la procuraduría general de la nación Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 Artículo 44. Fondo de modernización e innovación para las micro, pequeñas y medianas empresas Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares Artículo 37.Publique la información de sí mismo
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