Código de Régimen Departamental Artículo 168 Colombia
Código de Régimen Departamental
Artículo 168.
En caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior, las Cajas de Previsión podrán determinar la cuantía de la obligación mediante providencia administrativa que, en firme, presta mérito ejecutivo. Las obligaciones que surjan de estas providencias se harán efectivas ante la jurisdicción coactiva, y de ello se deberá dar noticia a la Procuraduría General de la Nación para los fines disciplinarios pertinentes. El empleado oficial que hubiere hecho el descuento o recibido el pago, deberá totalizar mensualmente el valor de lo recaudado por estos conceptos y lo remitirá a la Caja de Previsión correspondiente dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al del recaudo.
XI. Impuesto Sobre Eventos Hípicos, Deportivos y Similares.
Colombia Art. 168 Código de Régimen Departamental
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?
- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
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Código de Régimen Departamental Artículo 43. Se establece la afectación a vivienda familiar Artículo 5o. Oponibilidad Código de Régimen Departamental Artículo 165. Código Sanitario Nacional Artículo 553. Estatuto del Notariado Artículo 2o. Incompatibilidad con ejercicio de autoridad o jurisdicciónPublique la información de sí mismo
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