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Código de Régimen Departamental Artículo 220 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Régimen Departamental
Artículo 220.

La solicitud de aprobación, que debe ser presentada por el representante legal del organismo, estará acompañada de los siguientes documentos:

1. Estudio económico que demuestre la utilidad de las obras o inversiones que se van a financiar y su sujeción a los planes y programas que esté adelantando la administración departamental, junto con la proyección del servicio de la deuda que se va a contraer.

2. Copia autenticada de la autorización de la junta o consejo directivo de la entidad para contratar el préstamo y otorgar garantías.

3. Concepto favorable de la oficina de planeación departamental sobre la conveniencia técnica y económica del proyecto.

4. Relación y estado de la deuda pública y valor de su servicio anual certificado por el revisor o auditor fiscal de la entidad.

5. Presupuesto de rentas y gastos de las vigencia en curso y sus adiciones y modificaciones legalmente autorizadas, junto con los balances de los dos últimos años.

6. Minuta del contrato con la manifestación expresa del prestamista de que la acepta.



Colombia Art. 220 Código de Régimen Departamental
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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