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Código de Régimen Departamental Artículo 88 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Código de Régimen Departamental
Artículo 88.

Para todo lo relativo a la nulidad de las ordenanzas se estará a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo (Decreto-ley 01 de 1984).



DE LOS GOBERNADORES Y SUS FUNCIONES

Colombia Art. 88 Código de Régimen Departamental Decreto 1222 de 1986
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Buen dia. si un juez por medio de una providenica del 09 julio 2026, declara finalizacion del proceso por pago total de la deuda, y da indicacion a secretaria de librar oficios para el levantamiento de medidas cuatelares (embargo salarial) y devolucion de saldo a favor, cual es el tiempo estimado para que la seretaria realize dicho proceso? es la fecha y hoy 19 de agosto no he obtenido ninguna respuesta y mi empleador sigue desocntandome. de ido 3 veces al juzgado y siempre me dicen: "en esta semana queda listo"


Por la relación no horizontal entre comerciante y consumidor, el artículo 58 del estatuto del consumidor, le permite a la autoridad judicial decidir más allá o distinto a lo que la persona le pide. Se permite conceder menos, algo diferente o más de lo solicitado por el consumidor, cuando se demuestre que esto es necesario para garantizar efectivamente los derechos de las personas.



No obstante los términos en derecho son perentorios, cuando no se puede cumplir con ellos por cuestiones de fuerza mayor, como lo es el estado de salud grave, se puede intentar alegar esto como la causa que imposibilitó ejercer el derecho oportunamente y por tal razón se permita tener la oportunidad de ejercerlo fuera de tiempo. Es algo muy excepcional, pero si se cuenta con evidencia suficiente y argumentos sólidos, en ocasiones se ha garantizado los derechos fundamentales sobre los términos ya vencidos.




Porque no ponen el númeral 7 de los animales que estén sufriendo



En Colombia es legal distribuir las 42 horas semanales de lunes a sábado, siempre que se garantice un día de descanso y no se reduzca el salario. La jornada diaria puede ser variable, pero debe ser de mínimo 4 y máximo 9 horas. La distribución puede acordarse o, bajo ciertas condiciones, ser implementada por el empleador (ver Conceptos Min Trabajo 02EE2025410600000093441 de 2026 y 02EE2021410600000085902, sin afectar la dignidad ni desmejorar al trabajador. La regla aplica al sector privado, no a servidores públicos. Lo recomendable es formalizar la nueva distribución por escrito.



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