Código de Régimen Departamental Artículo 265 Colombia
Código de Régimen Departamental
Artículo 265.
Las Secretarías y departamentos administrativos a los cuales se hallen adscritos los establecimientos públicos, y vinculadas las empresas industriales y comerciales, departamentales, serán los organismos encargados de ejercer la tutela gubernamental. Colombia Art. 265 Código de Régimen Departamental Decreto 1222 de 1986
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Si en un contrato a término fijo no se entrega el preaviso de 30 días exigido por el artículo 46 del CST, se prorroga por otro término igual. Para el caso en consulta, aunque se llevaba casi 5 meses trabajando, el contrato debía llegar hasta los 6 meses. Al terminarlo un mes antes, se configuraría un despido sin justa causa. En consecuencia, la empresa debería pagar (1) la liquidación completa y (2) una indemnización equivalente al salario del tiempo que faltaba para terminar la prórroga (aproximadamente un mes), según el artículo 64 del CST. Si además no paga oportunamente la liquidación, podría generarse la sanción moratoria del artículo 65 del CST. Si la empresa no reconoce estos valores, se debe reclamar formalmente, de ser necesario ante juzgado laboral, pues el Ministerio del Trabajo no puede declarar ni ordenar el pago de derechos laborales individuales.
Una vez logrado el levantamiento de la afectación a vivienda familiar y estando ya en la etapa de remate judicial, el juez en el auto aprobatorio de dicho remate debe eliminar los gravámenes que recaen sobre el inmueble, como la afectación a vivienda familiar y el patrimonio de familia.
La solicitud de levantar una afectación a vivienda familiar, como la del tercero perjudicado, recae en la jurisdicción de familia. Este artículo en consonancia con el artículo 10 de la Ley 258 de 1996, deja claro que este trámite deberá adelantarse de manera específica ante 'el juez de familia del lugar de ubicación del inmueble, mediante proceso verbal sumario.
La causal séptima de este art permite el levantamiento de la afectación a vivienda familiar por un justo motivo, a petición de un 'tercero perjudicado o defraudado'. Para que un acreedor adquiera la calidad de tercero perjudicado, se requiere que la obligación crediticia haya nacido con anterioridad a la inscripción de la afectación a vivienda familiar. Si el acreedor adquiere la deuda de manera posterior a la afectación a vivienda familiar, se asume que conocía la afectación y, por ende, no hay perjuicio ni defraudación.
Si mi contrato era fijo a 3 meses y no me dieron preavisos 30 días antes , me lo terminaron un dia a tes de cumplir los 5 meses
Que debo hacer ahí?
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