Código de Régimen Departamental Artículo 266 Colombia
Código de Régimen Departamental
Artículo 266.
Conforme a las disposiciones que regulan el funcionamiento del sector gubernamental dentro del cual operan, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales, participarán en la formulación y elaboración de los programas sectoriales y ejecutarán los que a ellos corresponda. Colombia Art. 266 Código de Régimen Departamental
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