Código de Régimen Departamental Artículo 95 Colombia
Código de Régimen Departamental
Artículo 95.
Son atribuciones de los Gobernadores, las siguientes: 1a. Mantener el orden en el Departamento y coadyuvar a su mantenimiento en el resto de la República;
2a. Ejercer el derecho de vigilancia y protección sobre las corporaciones oficiales y establecimientos públicos a que se refiere el numeral 22 de este artículo;
3a. Suspender, por causa criminal, a los empleados departamentales, a petición de la autoridad competente, en todos los casos en que esta función no esté atribuida por la ley a otra autoridad;
4a. Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley;
5a. Resolver las consultas que sobre la inteligencia de las leyes le hagan los empleados municipales del orden administrativo o las corporaciones administrativas que funcionen dentro del Departamento, y consultar sus resoluciones con el Gobierno;
6a. Dar instrucciones a los Alcaldes para la recta ejecución de las órdenes superiores; resolver las consultas que a este respecto se les ocurra, y dar cuenta de sus resoluciones al Gobierno, cuando la gravedad del caso lo requiera;
7a. Estatuir lo relativo a la policía local, de acuerdo con las leyes y ordenanzas;
8a. Dar informe cada tres meses al Gobierno sobre la marcha de la administración de Departamento, indicando las reformas que a su juicio sean convenientes;
9a. Visitar una vez por año, por lo menos, los Distritos de su Departamento, para propender por la buena marcha de la administración; vigilar la conducta de los empleados públicos, e inspeccionar las obras públicas que se emprendan por el Gobierno o por las municipalidades;
10. Castigar con multas o con arrestos hasta de un mes, a los que le falten al respeto debido, en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas;
11. Suspender, por graves motivos, y sujeto a responsabilidad ulterior, a cualquier empleado nacional del orden administrativo que no sea nombrado por él, cuando la urgencia sea tal que no pueda aguardar la resolución del Gobierno, y consultar con éste inmediatamente las resoluciones de esta clase que dicte;
12. Conceder licencias a los empleados del Departamento y a los nacionales y municipales en los casos previstos por la ley;
13. Revocar los actos de sus subalternos que sean contrarios a las leyes u órdenes superiores, a menos que dichos actos tengan carácter de definitivos, o corresponda su revisión a otra autoridad;
14. Dictar, en caso de urgencia o gravedad, con carácter de provisionales, órdenes y disposiciones administrativas que, no siendo de su incumbencia ordinaria, juzgue indispensables; pero siempre que para esto haya recibido delegación del Gobierno, a quien corresponde aprobarlas definitivamente;
15. Nombrar y remover los Alcaldes Municipales, el secretario o secretarios y subalternos de la Gobernación;
16. Fomentar en lo posible las vías de comunicación.
17. Inspeccionar las obras públicas e informar frecuentemente al Gobierno sobre su estado y la manera como se ejecuten;
18. Perseguir activamente a los reos prófugos que existan en el Departamento, y ponerlos a disposición del juez competente;
19. Expedir reglamentos y dictar órdenes para la buena marcha de las oficinas administrativas;
20. Pedir informes a los jueces y demás empleados sobre determinados asuntos, que no sean reservados, cuando los necesite para el mejor desempeño de sus fusiones;
21. Cuidar de que las rentas sean recaudadas con acuciosidad y esmero, y que se les dé el destino señalado en las leyes;
22. Cuidar de la buena marcha de los establecimientos públicos que existan en el Departamento, tales como colegios, escuelas, hospitales, asilos, cárceles, etc.
23. Cumplir con especial esmero los deberes que le correspondan, para que las elecciones se verifiquen con regularidad y orden, y
24. Las demás que les confieran las leyes o el Gobierno.
Colombia Art. 95 Código de Régimen Departamental
Mejores juristas





En el caso de la junta directiva de un sindicato, el número de curules o cargos a proveer corresponde a los miembros principales de la junta directiva, no a los suplentes. Esto se debe a que los suplentes no son considerados como curules a proveer, sino como reemplazos en caso de ausencia de los principales. Por lo tanto, el cálculo del cociente electoral debe hacerse únicamente con base en el número de miembros principales de la junta directiva. En este caso, 5.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Fui despedido sin justa causa, se envió correo con terminación de contrato el día 24 de Febrero, hasta el día 26 se hizo el paz y Salvo de las herramientas de trabajo.
Aún se aplica por ley los 15 días que tiene una empresa para pagar la liquidación o no tienen por ley un periodo definido?
De ser así desde que día comenzaría a contar dicho periodo, desde el 26 o 24 de febrero y podría exigir días de pago por mora?
Buenas tardes , q pasa si mi preaviso de terminación de contrato dice la fecha exacta y me sacan un día antes
Si se trabaja un día cívico, se toma este como un día festivo y se pagan horas extra de esta manera?
La Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, también consagra la terminación del contrato por reconocimiento de la pensión, aplicable tanto en el sector privado como en el público.El reconocimiento de la pensión debe ser efectivo y por tanto ya debe haberse realizado la inclusión en nómina de pensionados, asegurando que no exista solución de continuidad entre el retiro laboral y el disfrute de la pensión.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios