Código de Régimen Departamental Artículo 329 Colombia
Código de Régimen Departamental
Artículo 329.
Los convenios que, con autorización de la Asamblea, celebren los Departamentos en desarrollo del artículo 327, no estarán sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares, ni requerirán de la revisión que ordena el Código Contencioso Administrativo. Sin embargo, en ellos se pactará la sujeción de los pagos a las apropiaciones y disponibilidad presupuestales y serán registrados en la correspondiente oficina presupuestal. DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
Colombia Art. 329 Código de Régimen Departamental
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?
- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
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Se expide la ley de inversión social Artículo 54. Derogado por el art. 372, Ley 2294 de 2023 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 145. Reparación de los perjuicios causados a un grupo Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad Artículo 167. Bienes intangibles o derechos de propiedad intelectual de las entidades públicas Código Sanitario Nacional Artículo 324. Código Sanitario Nacional Artículo 594.Publique la información de sí mismo
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