Imprimir

Código de Régimen Departamental Artículo 80 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Régimen Departamental
Artículo 80.

Si las objeciones fueren por ilegalidad o inconstitucionalidad y la Asamblea insistiera, el proyecto pasará al Tribunal Administrativo del Departamento para que decida definitivamente sobre su exequibilidad, con observancia del siguiente trámite:

1. Dentro de los tres (3) días siguientes al del reparto, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en la lista por el termino de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquier otra autoridad o persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucional o legalidad de la ordenanza y solicitar la práctica de pruebas.

2. Dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de fijación en lista se practicarán las pruebas que hubieren sido decretadas.

3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo, para lo cual el Magistrado tendrá un término de cinco (5) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal otros cinco (5) para tomar la decisión.

Para resolver sobre la constitucionalidad o legalidad de la ordenanza, el Tribunal confrontará no sólo las disposiciones que el Gobernador señale como violadas sino todo el ordenamiento constitucional. También podrá considerar la violación de cualquier otra norma superior.

Contra la sentencia proferida procederán los recursos extraordinarios de anulación y revisión en los términos de los capítulos II y III del Título XXIII del Código Contencioso Administrativo.

La sentencia proferida produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y las normas legales confrontadas.







Colombia Art. 80 Código de Régimen Departamental
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...78 79 80 81 82 ...340

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

Es esto correcto? Que debo hacer ?


Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?


Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse