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Código de Régimen Departamental Artículo 249 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Código de Régimen Departamental
Artículo 249.

Si dos o más personas alegan haber sido designadas Contralores para un mismo período, deberán presentar ante el Gobernador en un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la elección, las pruebas, documentos y razones en que fundan su pretensión.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, el Gobernador remitirá los documentos pertinentes al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, para que con carácter definitivo declare si la elección se realizó con el lleno de las formalidades prescritas en la ley. El Tribunal decidirá dentro del término de veinte (20) días, durante el cual podrá ordenar y practicar pruebas de oficio. Cualquiera persona puede impugnar o defender la elección. Contra ésta y por motivos distintos de los que fueron objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal, proceden las demás acciones judiciales que consagre la ley.

Mientras se realiza la posesión del Contralor válidamente elegido, al vencimiento del período del titular lo reemplazará el Contralor auxiliar o quien haga sus veces.



Colombia Art. 249 Código de Régimen Departamental
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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?


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