CST Artículo 119 Colombia
Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 119. Objeciones
El Empleador publicará en cartelera de la empresa el Reglamento Interno de Trabajo y en la misma informará a los trabajadores, mediante circular interna, del contenido de dicho reglamento, fecha desde la cual entrará en aplicación.La organización sindical, si la hubiere, y los trabajadores no sindicalizados, podrán solicitar al empleador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes los ajustes que estimen necesarios cuando consideren que sus cláusulas contravienen los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del Código Sustantivo del Trabajo.
Si no hubiere acuerdo el inspector del trabajo adelantará la investigación correspondiente, formulará objeciones si las hubiere y ordenará al empleador realizar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes, señalando como plazo máximo quince (15) días hábiles, al cabo de los cuales el empleador realizará los ajustes so pena de incurrir en multa equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Colombia Art. 119 Código Sustantivo del Trabajo
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Cuales son los requisitos de fondo de la demanda."
Respondemos: Son varios, que varían según el tipo de demanda. Pero en principio, son los que prueben la relación sustancial contenciosa
Atentamente,
Mario Montenegro
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Cordial saludo,
A su pregunta: "buenas tardes, en el 2015 me impusieron medida de aseguramiento no privativa de libertad, que constaba de presentacion periodica, tener una buena conducta y caucion real adecuada mediante dinero en deposito,.ya cumpli con todos los requerimientos exigidos el mismo año, pero siempre se me refleja en mis antecedentes, quiero saber si se puede eliminar de mis antecedentes para que ya no se refleje mas, dado que ya cumpli con lo establecido por el juzgado."
Respondemos: Depnde si la medida era preventiva o si fue mediante sentencia de juez de conocimiento. Si fue la primera, es necesario que el proceso termine, si fue la segunda, nos puede escribir para ayudarle.
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A su pregunta: "Buenos días,tengo un negocio de arreglos de ropa,quisiera saber cuál es el artículo del código de Colombia, de perdida o abandono muchas gracias"
Respondemos: No hay un artículo que haga referencia directamente al arreglo de ropa. Ya depende del contrato que usted haga, que ahí se aplican normas similares.
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A su pregunta: "Muy Buenas noches, negocie una finca y en la promesa de venta y según las escrituras y los certificados de libertad y tradición, hay un área de 150 hectáreas, ya entregue el 70% del valor y el 30% cuando se formalicen las escrituras, le realice un levantamiento topográfico y resulta que solo hay un 86% del área prometida en la venta, que debo hacer para no salir perjudicado en la perdida de 20 hectáreas de área"
Respondemos: Depende del contenido de la promesa de compraventa y de lo que usted quiera, si quiere retractarse o si quiere continuar con el negocio a pesar de la discrepancia en el área.
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A su pregunta: "Buenas Noches...Puedo disolver y liquidar la sociedad conyugal, aunque mi esposo este desaparecido hace 22 años, y no se si esta vivo o falleció, y poseemos un bien inmueble a nombre de los dos."
Respondemos: Sí señora, usted está en su derecho de disolver y liquidar la sociedad conyugal; por el simple hecho de que no convivan juntos. No es difícil y se hace ante juez de la república. Si usted gusta, nos puede contactar y le ayudamos a defender sus derechos, ya que tenemos amplia experiencia en casos como el suyo.
Atentamente,
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