Código de Régimen Departamental Artículo 99 Colombia
Código de Régimen Departamental
Artículo 99.
La primera elección de Alcaldes tendrá lugar el segundo domingo de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988). (Parágrafo transitorio del Artículo 201 de la Constitución Política).Colombia Art. 99 Código de Régimen Departamental
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