Código de Régimen Departamental Artículo 235 Colombia
Código de Régimen Departamental
Artículo 235.
Los Departamentos repetirán contra las personas que hubieren efectuado elecciones, nombramientos o remociones ilegales de funcionarios, el valor de las indemnizaciones que hubieren pagado por esta causa. Las violaciones de la ley, para estos efectos deben haber sido manifiestas y ostensibles conforme a las respectiva decisión de la autoridad judicial. Colombia Art. 235 Código de Régimen Departamental
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- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
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El sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen Artículo 107. Ley General de Bomberos Artículo 46. Profesionalización de los bomberos de colombia Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 235. Levantamiento, modificación y revocatoria de la medida cautelar Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 98. Deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo Artículo 24. Participación del director nacional de planeaciónPublique la información de sí mismo
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