Código de Régimen Departamental Artículo 281 Colombia
Código de Régimen Departamental
Artículo 281.
En los establecimientos, públicos y en las empresas industriales y comerciales, los honorarios que se paguen a los miembros de los consejos o juntas directivas y de los comités o comisiones de los mismos serán fijados por decreto del Gobernador, el cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembro puede percibir mensualmente. PARÁGRAFO. Los empleados públicos no podrán percibir remuneración por su asistencia a las juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud del mandato legal o por delegación.
Colombia Art. 281 Código de Régimen Departamental
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Para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.
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Recordemos a partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades empezó a ejercer las competencias asignadas en este artículo a la Superintendencia de Industria y Comercio.
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