Código de Régimen Departamental Artículo 272 Colombia
Código de Régimen Departamental
Artículo 272.
En los estatutos de las sociedades de economía mixta que gocen de ventajas financieras o fiscales, o tengan a su cargo el ejercicio de una función administrativa, se señalarán los actos que requieran para su validez el voto favorable de los representantes del Gobierno Departamental. PARÁGRAFO. Esta disposición no se aplica a las sociedades o asociaciones en que participen entidades extranjeras o internacionales de carácter público.
Colombia Art. 272 Código de Régimen Departamental
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Buenas tardes Por favor necesito me oriente cómo hacer un oficio donde renuncie al vencimiento de términos para una licencia de construcción. Gracias
somos una empresa con 5 empleados, podemos remplazar la dotación de zapatos y vestido laboral por las gafas formuladas por el medico de cada empleado?
Buenas tardes, para liquidar una sociedad hay que estar al día con los acreedores?
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Buenas tardes, me estan cobrando un impuesto predial del año 2014, o sea que ya esta prescrito que debo de hacer para no pagarlo? gracias
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