Se aprueba la Convención Interamericana contra el Terrorismo, suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (Convención Interamericana contra el Terrorismo) Colombia
Convención Interamericana contra el Terrorismo
- Artículo 1. Objeto y fines
- Artículo 2. Instrumentos internacionales aplicables
- Artículo 3. Medidas internas
- Artículo 4. Medidas para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo
- Artículo 5. Embargo y decomiso de fondos u otros bienes
- Artículo 6. Delitos determinantes del lavado de dinero
- Artículo 7. Cooperación en el ámbito fronterizo
- Artículo 8. Cooperación entre autoridades competentes para la aplicación de la ley
- Artículo 9. Asistencia jurídica mutua
- Artículo 10. Traslado de personas bajo custodia
- Artículo 11. Inaplicabilidad de la excepción por delito político
- Artículo 12. Denegación de la condición de refugiado
- Artículo 13. Denegación de asilo
- Artículo 14. No discriminación
- Artículo 15. Derechos humanos
- Artículo 16. Capacitación
- Artículo 17. Cooperación a través de la organización de los estados americanos
- Artículo 18. Consulta entre las partes
- Artículo 19. Ejercicio de jurisdicción
- Artículo 20. Depositario
- Artículo 21. Firma y ratificación
- Artículo 22. Entrada en vigor
- Artículo 23. Denuncia
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?
- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
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