Se aprueba la Convención Interamericana contra el Terrorismo, suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (Convención Interamericana contra el Terrorismo) Colombia
Convención Interamericana contra el Terrorismo
- Artículo 1. Objeto y fines
- Artículo 2. Instrumentos internacionales aplicables
- Artículo 3. Medidas internas
- Artículo 4. Medidas para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo
- Artículo 5. Embargo y decomiso de fondos u otros bienes
- Artículo 6. Delitos determinantes del lavado de dinero
- Artículo 7. Cooperación en el ámbito fronterizo
- Artículo 8. Cooperación entre autoridades competentes para la aplicación de la ley
- Artículo 9. Asistencia jurídica mutua
- Artículo 10. Traslado de personas bajo custodia
- Artículo 11. Inaplicabilidad de la excepción por delito político
- Artículo 12. Denegación de la condición de refugiado
- Artículo 13. Denegación de asilo
- Artículo 14. No discriminación
- Artículo 15. Derechos humanos
- Artículo 16. Capacitación
- Artículo 17. Cooperación a través de la organización de los estados americanos
- Artículo 18. Consulta entre las partes
- Artículo 19. Ejercicio de jurisdicción
- Artículo 20. Depositario
- Artículo 21. Firma y ratificación
- Artículo 22. Entrada en vigor
- Artículo 23. Denuncia
Otras regulaciones
Festival Internacional de la Confraternidad Amazónica La Nación se asocia a la celebración de los 458 años de la fundación del municipio de Tocaima Se crean y desarrollan las sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo Se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos Se crea el certificado de incentivo forestal y se dictan otras disposicionesMejores juristas





Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro
Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado
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