Se aprueba la Convención Interamericana contra el Terrorismo, suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (Convención Interamericana contra el Terrorismo) Colombia
Convención Interamericana contra el Terrorismo
- Artículo 1. Objeto y fines
- Artículo 2. Instrumentos internacionales aplicables
- Artículo 3. Medidas internas
- Artículo 4. Medidas para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo
- Artículo 5. Embargo y decomiso de fondos u otros bienes
- Artículo 6. Delitos determinantes del lavado de dinero
- Artículo 7. Cooperación en el ámbito fronterizo
- Artículo 8. Cooperación entre autoridades competentes para la aplicación de la ley
- Artículo 9. Asistencia jurídica mutua
- Artículo 10. Traslado de personas bajo custodia
- Artículo 11. Inaplicabilidad de la excepción por delito político
- Artículo 12. Denegación de la condición de refugiado
- Artículo 13. Denegación de asilo
- Artículo 14. No discriminación
- Artículo 15. Derechos humanos
- Artículo 16. Capacitación
- Artículo 17. Cooperación a través de la organización de los estados americanos
- Artículo 18. Consulta entre las partes
- Artículo 19. Ejercicio de jurisdicción
- Artículo 20. Depositario
- Artículo 21. Firma y ratificación
- Artículo 22. Entrada en vigor
- Artículo 23. Denuncia
Otras regulaciones
Se crea la cuota de fomento avícola y se dictan normas sobre su recaudo y administración Se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política Acuerdo sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para los Nacionales Fronterizos Brasileños y Colombianos La cual la Nación rinde homenaje a la pintora Débora Arango Pérez Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especialesMejores juristas





Cordial saludo,
A su pregunta: "Qué pasa si no estoy del todo de acuerdo con la liquidación de mi pensión de vejez y no apelo el acto administrativo?"
Respondemos: Entonces no podría comunicarle al fondo de pensiones que está en desacuerdo.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenos días, mi papá falleció y mi mamá desea reclamar las cesantías, pero le piden certificado de la empresa, esta no contesta ni responde correos, ya fuimos a la DIAN, supersolidaria, superintendencia de industria y comercio, pero no hemos recibido ninguna información de la empresa. No sabemos ahora que se puede hacer"
Respondemos: Puede escribirnos por interno, y le ayudamos a su familia a obligar a la empresa darles este certificado.
Atentamente,
Mario Montenegro
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A su pregunta: "Quisiera saber que se puede hacer en caso de un contrato de leasing con bancolombia, cuando 4 días antes de hurtar la volqueta, esta ha sido transferida a otra persona ilegalmente, así el locatario sin poder cobrarle a la aseguradora y bancolombia demandando al locatario a pagar la volqueta."
Respondemos: Debe denunciar ante la fiscalía.
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A su pregunta: "El correcto que el empleador deje de suministrar la dotación por temas de la contingencia por el COVID 19? Los empleados siguen trabajando desde sus casas desde el inicio de las cuarentenas."
Respondemos: Depende de qué tipos de elementos de dotación y si son necesarios o no. Se aplica la sana crítica.
Atentamente,
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A su pregunta: "Buenas tardes, si la empresa me descontó o retuvo parte de mi salario para el pago de un embargo judicial y la empresa nunca consigno eso a la cuenta del juzgado. Que se puede hacer en ese caso"
Respondemos: Debe solicitársele el dinero a la empresa.
Atentamente,
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