Código Iberoamericano de Seguridad Social (Código Iberoamericano de Seguridad Social) Colombia
Código Iberoamericano de Seguridad Social
- Artículo 1o. 1. El Código reconoce a la Seguridad Social como un derecho...
- Artículo 2o. Es una responsabilidad indeclinable de los Estados ratificantes...
- Artículo 3o. 1. El Código se propone contribuir al bienestar de la...
- Artículo 4o. 1. Cada uno de los Estados ratificantes se compromete a elevar...
- Artículo 5o. 1. La contribución del Código a la cohesión social y...
- Artículo 6o. 1. El contenido y alcance de los mínimos de las prestaciones...
- Artículo 7o. Las estimaciones sobre cobertura de obligaciones mínimas deben...
- Artículo 8o. Los Estados ratificantes del Código se proponen como objetivo el...
- Artículo 9o. El derecho a la Seguridad Social debe extenderse de forma progresiva a...
- Artículo 10. 1. Para la determinación de los mínimos de Seguridad Social...
- Artículo 11. 1. Los Estados ratificantes proponen la implantación de mecanismos de...
- Artículo 12. 1. El derecho a la Seguridad Social se fundamenta, entre otros, en el...
- Artículo 13. 1. Deben compatibilizarse los fines y los medios de las políticas...
- Artículo 14. 1. La efectividad protectora de los sistemas de Seguridad Social depende,...
- Artículo 15. La eficacia en la gestión de la Seguridad Social requiere el...
- Artículo 16. Los Estados ratificantes, cualquiera que sea el modelo organizativo e...
- Artículo 17. 1. Los Estados ratificantes destacan la conveniencia de promover las...
- Artículo 18. 1. La garantía de los derechos individuales de Seguridad Social...
- Artículo 19. Los Estados ratificantes, de acuerdo con sus prácticas nacionales,...
- Artículo 20. 1. El objetivo de convergencia de las políticas de Seguridad...
- Artículo 21. El propósito de coordinación legislativa, así como...
- Artículo 22. 1. Los Estados ratificantes coinciden en la necesidad de establecer...
- Artículo 23. 1. A los efectos del presente Código: a) La expresión...
- Artículo 24. 1. Todo Estado para el que esté en vigor este código...
- Artículo 25. 1. Todo Estado que haya ratificado este Código, con independencia...
- Artículo 26. Cuando el Estado, cumpliendo las obligaciones que se contienen en los...
- Artículo 27. Cuando a los efectos del cumplimiento de cualquiera de las Secciones...
- Artículo 28. El Estado que haya ratificado este Código establecerá las...
- Artículo 29. De conformidad con las orientaciones contenidas en el artículo 13...
- Artículo 30. 1. En lo que respecta a las pensiones contributivas, excepto cuando las...
- Artículo 31. 1. En lo que respecta a las prestaciones económicas de naturaleza...
- Artículo 32. 1 En lo que respecta a las prestaciones económicas de naturaleza...
- Artículo 33. Los importes de las prestaciones económicas y, en particular, de...
- Artículo 34. 1. Los Estados organizarán las modalidades de gestión de...
- Artículo 35. Para el cumplimiento obligatorio de esta Sección, todo Estado que...
- Artículo 36. Se entenderá cumplida esta Sección del Código cuando...
- Artículo 37. Todo Estado habrá de garantizar a las personas protegidas el...
- Artículo 38. La asistencia sanitaria, prestada de conformidad con los artículos...
- Artículo 39. Las prestaciones ofrecidas deberán proteger las contingencias...
- Artículo 40. Las prestaciones sanitarias, cuyo acceso debe garantizarse,...
- Artículo 41. Del gasto de la asistencia sanitaria recibida podrá participar el...
- Artículo 42. La asistencia sanitaria mencionada en el artículo 40 de este...
- Artículo 43. Las prestaciones mencionadas en el artículo 40 de este...
- Artículo 44. 1. Las prestaciones mencionadas en el artículo 40 de este...
- Artículo 45. Los Estados organizarán sus servicios de salud, según sus...
- Artículo 46. Para el cumplimiento obligatorio de esta Sección, todo Estado que...
- Artículo 47. 1. La contingencia cubierta será la supervivencia más...
- Artículo 48. Se entenderá cumplida esta Sección del Código cuando...
- Artículo 49. 1. Cuando la protección comprenda a categorías determinadas...
- Artículo 50. 1. La prestación mencionada en el artículo 49 de este...
- Artículo 51. 1. La legislación y las prácticas nacionales podrán...
- Artículo 52. La prestación mencionada en el artículo 49 de este...
- Artículo 53. Todo Estado que haya aceptado esta Sección del Código...
- Artículo 54. La contingencia cubierta deberá comprender la incapacidad temporal...
- Artículo 55. Se entenderá cumplida esta parte del Código cuando las...
- Artículo 56. La prestación consistirá en un pago periódico,...
- Artículo 57. La prestación mencionada en el artículo 56 de este...
- Artículo 58. l. La prestación mencionada en el artículo 56 de este...
- Artículo 59. La prestación mencionada en el artículo 56 de este...
- Artículo 60. La prestación mencionada en el artículo 56 de este...
- Artículo 61. Todo Estado que haya aceptado esta Sección del Código...
- Artículo 62. La contingencia cubierta deberá comprender la pérdida de...
- Artículo 63. Se entenderá cumplida esta parte del Código cuando las...
- Artículo 64. 1. La prestación por desempleo consistirá en un pago...
- Artículo 65. Las prestaciones mencionadas en el artículo 64 de este...
- Artículo 66. 1. Las prestaciones mencionadas en el artículo 64 de este...
- Artículo 67. Las prestaciones mencionadas en el artículo 64 de este...
- Artículo 68. El pago de las prestaciones mencionadas en el artículo 64 de este...
- Artículo 69. El pago de las prestaciones mencionadas en el artículo 64 de este...
- Artículo 70. Todo Estado que haya aceptado esta Sección del Código...
- Artículo 71. Las contingencias cubiertas deberán comprender: a) Estado...
- Artículo 72. A fin de lograr en el ámbito iberoamericano una definición...
- Artículo 73. Se entenderá cumplida esta Sección del Código cuando...
- Artículo 74. 1. Con respecto al estado mórbido producido por el accidente de...
- Artículo 75. 1. Las prestaciones mencionadas en esta Sección se...
- Artículo 76. 1. En los casos de incapacidad temporal para trabajar, la...
- Artículo 77. Las prestaciones mencionadas en los artículos 74 y 76 de este...
- Artículo 78. Las prestaciones mencionadas en los artículos 74 y 76 de este...
- Artículo 79. Todo Estado que haya aceptado esta Sección del Código...
- Artículo 80. La contingencia cubierta será la de tener hijos a cargo.
- Artículo 81. Se entenderá cumplida esta Sección del Código cuando...
- Artículo 82. Las prestaciones podrán consistir en: a) un pago...
- Artículo 83. Las prestaciones mencionadas en el artículo 82 de este...
- Artículo 84. Las prestaciones que consistan en un pago periódico deberán...
- Artículo 85. Todo Estado que haya aceptado esta Sección del Código...
- Artículo 86. Las prestaciones deberán cubrir las contingencias derivadas del...
- Artículo 87. Se entenderá cumplida esta Sección del Código cuando...
- Artículo 88. 1. En lo que se refiere a las contingencias derivadas del embarazo, del...
- Artículo 89. Con respecto a la suspensión de ingresos resultante del embarazo,...
- Artículo 90. La prestaciones mencionadas en los artículos 88 y 89 de este...
- Artículo 91. Las prestaciones mencionadas en los artículos 88 y 89 de este...
- Artículo 92. Todo Estado que haya aceptado esta Sección del Código...
- Artículo 93. La contingencia cubierta deberá comprender la incapacidad para...
- Artículo 94. Se entenderá cumplida esta Sección del Código cuando...
- Artículo 95. 1. Cuando la protección comprenda a categorías determinadas...
- Artículo 96. 1. La prestación mencionada en el artículo 95 de este...
- Artículo 97. 1. La legislación y las prácticas nacionales podrán...
- Artículo 98. Las prestaciones previstas en el artículo 95 de este Código...
- Artículo 99. Todo Estado que haya aceptado esta Sección del Código...
- Artículo 100. 1. La contingencia cubierta deberá comprender la pérdida de...
- Artículo 101. Se entenderá cumplida esta Sección del Código cuando...
- Artículo 102. La prestación consistirá en un pago periódico, cuyo...
- Artículo 103. 1. La prestación mencionada en el artículo 102 de este...
- Artículo 104. Para que una persona en estado de viudez sin hijos, a la que se presuma...
- Artículo 105. La prestación prevista en el artículo 102 de este...
- Artículo 106. Todo Estado que haya aceptado esta Sección del Código...
- Artículo 107. Los programas de servicios sociales que puedan establecerse, de...
- Artículo 108. En las condiciones que establezcan la legislación y las...
- Artículo 109. El Estado que haya aceptado esta Sección del Código...
- Artículo 110. En la medida que lo permitan las disponibilidades económicas y de...
- Artículo 111. Cuando, en el marco de los programas de servicios sociales, se hayan...
- Artículo 112. 1. Los Estados ratificantes del Código se comprometen a rendir...
- Artículo 113. 1. La presentación de la Memoria deberá tener lugar dentro...
- Artículo 114. 1. Antes de proceder a la presentación de la Memoria, cada...
- Artículo 115. 1. Los Estados ratificantes del Protocolo Primero que no hayan ratificado...
- Artículo 116. Para el seguimiento, control, apoyo y demás cuestiones vinculadas...
- Artículo 117. El Organo de Control Gubernamental estará integrado por un...
- Artículo 118. 1. Corresponden al Organo de Control Gubernamental las siguientes...
- Artículo 119. 1. El órgano de Control Gubernamental celebrará reuniones...
- Artículo 120. 1. El ejercicio de las funciones correspondientes al órgano de...
- Artículo 121. 1. Corresponden al órgano de Expertos las siguientes funciones:...
- Artículo 122. 1. La convocatoria de las reuniones del órgano de Expertos,...
- Artículo 123. 1. La Secretaría General, como órgano de Apoyo al...
- Artículo 124. 1. A efectos de la constitución inicial de los órganos de...
- Artículo 125. El presente Código queda abierto a la ratificación de los...
- Artículo 126. 1. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante...
- Artículo 127. 1. El Código entrará en vigor el día primero del...
- Artículo 128. 1. El Estado que hubiera ratificado el Código podrá...
- Artículo 129. 1. Ningún Estado ratificante del Código podrá...
- Artículo 130. El órgano de Control Gubernamental podrá proponer, por...
Mejores juristas





cuando a una persona en el trabajo le dan una orden y no la ejecuta ya que considera que no está en las funciones; hacen reunión y le entregan una carta para que responda por escrito; ¿es tomado como constreñimiento?
El attículo 12, 14, 15 y ss de La Ley 2365 de 2024 establece que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entodad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula un trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la nrmatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Recordemos que la ley no otorga automáticamente a los suplentes las mismas facultades que a los principales. En principio, los suplentes solo pueden ejercer las funciones de los principales en caso de ausencia o impedimento de estos. Esto incluye tanto la voz como el voto en las decisiones del consejo de administración. Por lo tanto, los suplentes no tienen voz ni voto mientras los principales estén presentes y ejerzan sus funciones.
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El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Codigo Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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Buen día, Ya pasaron los 6 meses de plazo para conocer el procedimiento sancionatorio sin embargo, a la fecha no se ha publicado ningún documento que oriente a las entidades en los casos particulares de los contratos de prestación de servicios; me cuestiona el hecho de que en el momento aún no se de cumplimiento a la incorporación de las cláusulas en los contratos, ¿qué podemos hacer mientras el gobierno publica ese procedimiento?
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