Código Iberoamericano de Seguridad Social (Código Iberoamericano de Seguridad Social) Colombia
Código Iberoamericano de Seguridad Social
- Artículo 1o. 1. El Código reconoce a la Seguridad Social como un derecho...
- Artículo 2o. Es una responsabilidad indeclinable de los Estados ratificantes...
- Artículo 3o. 1. El Código se propone contribuir al bienestar de la...
- Artículo 4o. 1. Cada uno de los Estados ratificantes se compromete a elevar...
- Artículo 5o. 1. La contribución del Código a la cohesión social y...
- Artículo 6o. 1. El contenido y alcance de los mínimos de las prestaciones...
- Artículo 7o. Las estimaciones sobre cobertura de obligaciones mínimas deben...
- Artículo 8o. Los Estados ratificantes del Código se proponen como objetivo el...
- Artículo 9o. El derecho a la Seguridad Social debe extenderse de forma progresiva a...
- Artículo 10. 1. Para la determinación de los mínimos de Seguridad Social...
- Artículo 11. 1. Los Estados ratificantes proponen la implantación de mecanismos de...
- Artículo 12. 1. El derecho a la Seguridad Social se fundamenta, entre otros, en el...
- Artículo 13. 1. Deben compatibilizarse los fines y los medios de las políticas...
- Artículo 14. 1. La efectividad protectora de los sistemas de Seguridad Social depende,...
- Artículo 15. La eficacia en la gestión de la Seguridad Social requiere el...
- Artículo 16. Los Estados ratificantes, cualquiera que sea el modelo organizativo e...
- Artículo 17. 1. Los Estados ratificantes destacan la conveniencia de promover las...
- Artículo 18. 1. La garantía de los derechos individuales de Seguridad Social...
- Artículo 19. Los Estados ratificantes, de acuerdo con sus prácticas nacionales,...
- Artículo 20. 1. El objetivo de convergencia de las políticas de Seguridad...
- Artículo 21. El propósito de coordinación legislativa, así como...
- Artículo 22. 1. Los Estados ratificantes coinciden en la necesidad de establecer...
- Artículo 23. 1. A los efectos del presente Código: a) La expresión...
- Artículo 24. 1. Todo Estado para el que esté en vigor este código...
- Artículo 25. 1. Todo Estado que haya ratificado este Código, con independencia...
- Artículo 26. Cuando el Estado, cumpliendo las obligaciones que se contienen en los...
- Artículo 27. Cuando a los efectos del cumplimiento de cualquiera de las Secciones...
- Artículo 28. El Estado que haya ratificado este Código establecerá las...
- Artículo 29. De conformidad con las orientaciones contenidas en el artículo 13...
- Artículo 30. 1. En lo que respecta a las pensiones contributivas, excepto cuando las...
- Artículo 31. 1. En lo que respecta a las prestaciones económicas de naturaleza...
- Artículo 32. 1 En lo que respecta a las prestaciones económicas de naturaleza...
- Artículo 33. Los importes de las prestaciones económicas y, en particular, de...
- Artículo 34. 1. Los Estados organizarán las modalidades de gestión de...
- Artículo 35. Para el cumplimiento obligatorio de esta Sección, todo Estado que...
- Artículo 36. Se entenderá cumplida esta Sección del Código cuando...
- Artículo 37. Todo Estado habrá de garantizar a las personas protegidas el...
- Artículo 38. La asistencia sanitaria, prestada de conformidad con los artículos...
- Artículo 39. Las prestaciones ofrecidas deberán proteger las contingencias...
- Artículo 40. Las prestaciones sanitarias, cuyo acceso debe garantizarse,...
- Artículo 41. Del gasto de la asistencia sanitaria recibida podrá participar el...
- Artículo 42. La asistencia sanitaria mencionada en el artículo 40 de este...
- Artículo 43. Las prestaciones mencionadas en el artículo 40 de este...
- Artículo 44. 1. Las prestaciones mencionadas en el artículo 40 de este...
- Artículo 45. Los Estados organizarán sus servicios de salud, según sus...
- Artículo 46. Para el cumplimiento obligatorio de esta Sección, todo Estado que...
- Artículo 47. 1. La contingencia cubierta será la supervivencia más...
- Artículo 48. Se entenderá cumplida esta Sección del Código cuando...
- Artículo 49. 1. Cuando la protección comprenda a categorías determinadas...
- Artículo 50. 1. La prestación mencionada en el artículo 49 de este...
- Artículo 51. 1. La legislación y las prácticas nacionales podrán...
- Artículo 52. La prestación mencionada en el artículo 49 de este...
- Artículo 53. Todo Estado que haya aceptado esta Sección del Código...
- Artículo 54. La contingencia cubierta deberá comprender la incapacidad temporal...
- Artículo 55. Se entenderá cumplida esta parte del Código cuando las...
- Artículo 56. La prestación consistirá en un pago periódico,...
- Artículo 57. La prestación mencionada en el artículo 56 de este...
- Artículo 58. l. La prestación mencionada en el artículo 56 de este...
- Artículo 59. La prestación mencionada en el artículo 56 de este...
- Artículo 60. La prestación mencionada en el artículo 56 de este...
- Artículo 61. Todo Estado que haya aceptado esta Sección del Código...
- Artículo 62. La contingencia cubierta deberá comprender la pérdida de...
- Artículo 63. Se entenderá cumplida esta parte del Código cuando las...
- Artículo 64. 1. La prestación por desempleo consistirá en un pago...
- Artículo 65. Las prestaciones mencionadas en el artículo 64 de este...
- Artículo 66. 1. Las prestaciones mencionadas en el artículo 64 de este...
- Artículo 67. Las prestaciones mencionadas en el artículo 64 de este...
- Artículo 68. El pago de las prestaciones mencionadas en el artículo 64 de este...
- Artículo 69. El pago de las prestaciones mencionadas en el artículo 64 de este...
- Artículo 70. Todo Estado que haya aceptado esta Sección del Código...
- Artículo 71. Las contingencias cubiertas deberán comprender: a) Estado...
- Artículo 72. A fin de lograr en el ámbito iberoamericano una definición...
- Artículo 73. Se entenderá cumplida esta Sección del Código cuando...
- Artículo 74. 1. Con respecto al estado mórbido producido por el accidente de...
- Artículo 75. 1. Las prestaciones mencionadas en esta Sección se...
- Artículo 76. 1. En los casos de incapacidad temporal para trabajar, la...
- Artículo 77. Las prestaciones mencionadas en los artículos 74 y 76 de este...
- Artículo 78. Las prestaciones mencionadas en los artículos 74 y 76 de este...
- Artículo 79. Todo Estado que haya aceptado esta Sección del Código...
- Artículo 80. La contingencia cubierta será la de tener hijos a cargo.
- Artículo 81. Se entenderá cumplida esta Sección del Código cuando...
- Artículo 82. Las prestaciones podrán consistir en: a) un pago...
- Artículo 83. Las prestaciones mencionadas en el artículo 82 de este...
- Artículo 84. Las prestaciones que consistan en un pago periódico deberán...
- Artículo 85. Todo Estado que haya aceptado esta Sección del Código...
- Artículo 86. Las prestaciones deberán cubrir las contingencias derivadas del...
- Artículo 87. Se entenderá cumplida esta Sección del Código cuando...
- Artículo 88. 1. En lo que se refiere a las contingencias derivadas del embarazo, del...
- Artículo 89. Con respecto a la suspensión de ingresos resultante del embarazo,...
- Artículo 90. La prestaciones mencionadas en los artículos 88 y 89 de este...
- Artículo 91. Las prestaciones mencionadas en los artículos 88 y 89 de este...
- Artículo 92. Todo Estado que haya aceptado esta Sección del Código...
- Artículo 93. La contingencia cubierta deberá comprender la incapacidad para...
- Artículo 94. Se entenderá cumplida esta Sección del Código cuando...
- Artículo 95. 1. Cuando la protección comprenda a categorías determinadas...
- Artículo 96. 1. La prestación mencionada en el artículo 95 de este...
- Artículo 97. 1. La legislación y las prácticas nacionales podrán...
- Artículo 98. Las prestaciones previstas en el artículo 95 de este Código...
- Artículo 99. Todo Estado que haya aceptado esta Sección del Código...
- Artículo 100. 1. La contingencia cubierta deberá comprender la pérdida de...
- Artículo 101. Se entenderá cumplida esta Sección del Código cuando...
- Artículo 102. La prestación consistirá en un pago periódico, cuyo...
- Artículo 103. 1. La prestación mencionada en el artículo 102 de este...
- Artículo 104. Para que una persona en estado de viudez sin hijos, a la que se presuma...
- Artículo 105. La prestación prevista en el artículo 102 de este...
- Artículo 106. Todo Estado que haya aceptado esta Sección del Código...
- Artículo 107. Los programas de servicios sociales que puedan establecerse, de...
- Artículo 108. En las condiciones que establezcan la legislación y las...
- Artículo 109. El Estado que haya aceptado esta Sección del Código...
- Artículo 110. En la medida que lo permitan las disponibilidades económicas y de...
- Artículo 111. Cuando, en el marco de los programas de servicios sociales, se hayan...
- Artículo 112. 1. Los Estados ratificantes del Código se comprometen a rendir...
- Artículo 113. 1. La presentación de la Memoria deberá tener lugar dentro...
- Artículo 114. 1. Antes de proceder a la presentación de la Memoria, cada...
- Artículo 115. 1. Los Estados ratificantes del Protocolo Primero que no hayan ratificado...
- Artículo 116. Para el seguimiento, control, apoyo y demás cuestiones vinculadas...
- Artículo 117. El Organo de Control Gubernamental estará integrado por un...
- Artículo 118. 1. Corresponden al Organo de Control Gubernamental las siguientes...
- Artículo 119. 1. El órgano de Control Gubernamental celebrará reuniones...
- Artículo 120. 1. El ejercicio de las funciones correspondientes al órgano de...
- Artículo 121. 1. Corresponden al órgano de Expertos las siguientes funciones:...
- Artículo 122. 1. La convocatoria de las reuniones del órgano de Expertos,...
- Artículo 123. 1. La Secretaría General, como órgano de Apoyo al...
- Artículo 124. 1. A efectos de la constitución inicial de los órganos de...
- Artículo 125. El presente Código queda abierto a la ratificación de los...
- Artículo 126. 1. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante...
- Artículo 127. 1. El Código entrará en vigor el día primero del...
- Artículo 128. 1. El Estado que hubiera ratificado el Código podrá...
- Artículo 129. 1. Ningún Estado ratificante del Código podrá...
- Artículo 130. El órgano de Control Gubernamental podrá proponer, por...
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Recordemos que la mujer víctima de violencia de género, tiene derecho a solicitar alimentos a su excompañero permanente, aunque no se haya declarado previamente la unión marital de hecho. Al respecto véase la sentencia T-372 de 2025.
No es necesario que el demandante notifique, inclusive en la practica, lo primero es hacer efectivas las medidas cautelares o sus inscripciones para luego notificar al demandado...La razon de ello, es que si se avisa antes de asegurar el bien mueble o inmueble o salario o algun concepto, el demandado lo podria vender o renunciar a su empleo, afectando así la garantia de recuperar el dinero mediante el proceso ejecutivo
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
Es necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia casos dee stoses necesario que se decrete medidas cautelares para que el demandante notifique al demandado o solo con libra mandamiento de pago en colombia
Articulo 139 vigente en 1998 al 2004
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