Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 121 Colombia
Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 121.
1. Corresponden al órgano de Expertos las siguientes funciones:
a) Conocer las Memorias e informes generales emitidos por los Gobiernos en relación con los fines del Código, así como las Comunicaciones enviadas por las organizaciones a que se refiere el artículo 114, número 2, en cuanto a las citadas Memorias;
b) Proponer al órgano de Control Gubernamental la forma y contenidos conforme con los cuales los Gobiernos deben elaborar sus Memorias e informes generales;
c) Integrar los informes generales recibidos en un proyecto de Declaración General, expresando su criterio, sobre el nivel de aproximación a los fines del Código para el conjunto de los países, sometiéndolo a la consideración y aprobación del órgano de Control Gubernamental;
d) Emitir su criterio sobre el nivel de ejecución de las obligaciones asumidas por cada Estado ratificante del Código para su consideración por el órgano de Control Gubernamental;
e) Asesorar al órgano de Control Gubernamental acerca de la interpretación del Código y sus Protocolo, así como sobre las modificaciones, enmiendas o adopción de otros nuevos, y
f) Establecer su régimen de actuación interno, así como constituir grupos de trabajo para el estudio de determinadas materias.
2. El órgano de Expertos adoptará sus decisiones por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de su Presidente.
Colombia Art. 121 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo?
Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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