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Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 121 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 121.



1. Corresponden al órgano de Expertos las siguientes funciones:

a) Conocer las Memorias e informes generales emitidos por los Gobiernos en relación con los fines del Código, así como las Comunicaciones enviadas por las organizaciones a que se refiere el artículo 114, número 2, en cuanto a las citadas Memorias;

b) Proponer al órgano de Control Gubernamental la forma y contenidos conforme con los cuales los Gobiernos deben elaborar sus Memorias e informes generales;

c) Integrar los informes generales recibidos en un proyecto de Declaración General, expresando su criterio, sobre el nivel de aproximación a los fines del Código para el conjunto de los países, sometiéndolo a la consideración y aprobación del órgano de Control Gubernamental;

d) Emitir su criterio sobre el nivel de ejecución de las obligaciones asumidas por cada Estado ratificante del Código para su consideración por el órgano de Control Gubernamental;

e) Asesorar al órgano de Control Gubernamental acerca de la interpretación del Código y sus Protocolo, así como sobre las modificaciones, enmiendas o adopción de otros nuevos, y

f) Establecer su régimen de actuación interno, así como constituir grupos de trabajo para el estudio de determinadas materias.

2. El órgano de Expertos adoptará sus decisiones por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de su Presidente.

Colombia Art. 121 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias


El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"


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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.


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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.


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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.


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