Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 119 Colombia
Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 119.
1. El órgano de Control Gubernamental celebrará reuniones ordinarias cada dos años y extraordinarias siempre que así lo considere necesario su Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
2. La convocatoria, con el Orden del Día de la reunión, se efectuará por la Secretaría General siguiendo instrucciones del Presidente.
Salvo para las reuniones expresamente declaradas de urgencia, deberá mediar un tiempo no inferior a los dos meses entre la fecha en que se efectúa la convocatoria y la del día en que la reunión haya de celebrarse. Para las declaradas de urgencia aquel tiempo quedará reducido a quince días.
3. El Orden del Día será establecido por el Presidente, quien deberá incorporar aquellas cuestiones que le sean solicitadas por, al menos, un tercio de los miembros del órgano de Control Gubernamental.
4. El órgano de Control Gubernamental se entenderá válidamente constituido siempre que, efectuada la oportuna citación, estén presentes la mitad de sus miembros en primera convocatoria y un tercio en segunda.
5. A las reuniones ordinarias y extraordinarias asistirá, con voz pero sin derecho a voto, la Secretaria General, quien levantará actas de las mismas con el visto bueno del Presidente. La Secretaria General asistirá con el mismo carácter a las reuniones de las Comisiones o Ponencias que el órgano de Control Gubernamental pudiera constituir, de acuerdo con lo previsto en el número 1, letra g) del artículo 118.
A todas las reuniones del órgano de Control Gubernamental podrán ser invitados, si se estimara oportuno por el Presidente, uno o varios miembros del órgano de Expertos u otros expertos.
SUBSECCION 3a.
Organo de Expertos
Colombia Art. 119 Código Iberoamericano de Seguridad Social Ley 516 de 1999
Mejores juristas
·S E NS O R· estudio jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
JORGE IVAN POSADA
Buenos Día, los Artículos 469 y 479 del código sustantivo del trabajo, tiene alcancé para anular o dejar sin efectos y la pérdida de vigencias de las convenciones colectivas de trabajo.
Gracias
Cuando en este Artículo 2536 del Código Civil sobre la Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria, se dice que la Acción Ejecutiva prescribe a los 5 años. Esto se refiere a que desde la fecha de vencimiento de la factura, letra, pagaré etc. (es decir desde la fecha en la que el deudor tenía que pagar y no lo hizo), el acreedor tiene cinco años para demandar al deudor. Si transcurren esos primeros cinco años sin radicar la demanda, el acreedor tiene otros cinco años pero ya las condiciones de la demanda cambian. Entre estas condiciones que cambian, está la de perder posibilidad de pedir el embargo de bienes o cuentas del deudor para garantizar el pago. Entonces, para poder pedir que se embargue al deudor, para asegurar el pago con un embargo, el acreedor debe presentar la demanda ejecutiva antes de que prescriba la acción ejecutiva, es decir, dentro de los primeros cinco años mencionados el inicio de este comentario.
Email: [email protected]
Sitio web: sensorlegal.com
WhatsApp: 573166406899
· Abogada/os Universidad Nacional de Colombia
· CONSULTAS WhatsApp 3166406899
· ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL
· CALCULADORA DE GASTOS NOTARIALES COLOMBIA 2026 (NOTARÍA ·REGISTRO ·IMPUESTOS)
· CALCULADORA DE SUCESIONES DE COLOMBIA 2026
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios