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Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 120 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 120.



1. El ejercicio de las funciones correspondientes al órgano de Expertos, previstas en el presente Código, se articulará a través del concurso de Organizaciones o Asociaciones Internacionales con amplia y reconocida experiencia en Seguridad Social en Iberoamérica, incluyéndose entre las mismas a la Organización Internacional del Trabajo, a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, a la Conferencia Interamericana de Seguridad Social y a la Asociación Internacional de Seguridad Social. A tal fin, por el órgano de Control Gubernamental se suscribirá el oportuno convenio de colaboración con las referidas Organizaciones o Asociaciones de manera que, por las mismas, se asuma la prestación del apoyo necesario para garantizar el normal funcionamiento del órgano de Expertos.

2. Estas Organizaciones o Asociaciones Internacionales propondrán al órgano de Control Gubernamental las personas que consideren adecuadas para integrar el Organo de Expertos, correspondiendo su presidencia a la persona propuesta a tal efecto por la Conferencia Interamericana de Seguridad Social. Dichas personas, en número de ocho, gozarán de plena independencia en el ejercicio de sus funciones, serán designadas por un período de seis años, y se renovarán por mitad cada tres, pudiendo ser nuevamente propuestas y designadas.

Transcurridos tres años desde la constitución inicial del órgano de Expertos, se determinará por sorteo qué mitad de sus miembros debe ser objeto de renovación.

Si un miembro hubiese sido destinado para sustituir a otro cuyo mandato no haya expirado, desempeñará su puesto hasta el término del mandato que hubiera correspondido a su predecesor

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Sobre este artículo 531 del Cod general del proceso, la ley ley 2445 de 2025 incluyó expresamente la "convalidación de los acuerdos privados" como uno de los mecanismos para normalizar las relaciones crediticias. Adicionalmente, se especificó que para las personas comerciantes, los procedimientos también tienen como objetivo "lograr su formalización".


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La Ley 2445 de 2025 transformó el artículo 532 del Código General del Proceso, pasando de una norma que excluía a todos los comerciantes a una que los incorpora de manera diferenciada: Creó la categoría de persona "pequeña comerciante" basada en el valor de sus activos, les abrió las puertas del procedimiento de insolvencia de persona natural y, al mismo tiempo, añadió nuevas protecciones sustanciales para todos los deudores que se acojan a este régimen.


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Para comerciantes, la ley 2445 de 2025 adicionó este artículo 533 del Cod General del Proceso. Dicha ley regula la insolvencia de personas naturales comerciantes. La competencia para conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de estos aplica así: 1) Etapa de Negociación y Convalidación: La competencia recae exclusivamente en los centros de conciliación autorizados y las notarías del domicilio del deudor, según lo estipula este artículo 533. 2) Etapa Judicial (Controversias y Liquidación): La competencia es del juez civil del domicilio del deudor. Este interviene para resolver disputas durante la negociación o para adelantar la liquidación patrimonial si el acuerdo fracasa.


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La regla general es que para que la fiscalía inicie una investigación por este delito, debe radicarse una querella por parte de la víctima antes de que pasen 6 meses después de que se cometió el delito. Es decir, que si la víctima deja pasar 6 meses, pierde la oportunidad de que el Estado investigue el delito. No obstante, este delito puede ser investigado de oficio, es decir, sin necesidad de querella por parte de la víctima, en los siguientes casos: 1) En flagrancia, es decir cuando el autor del daño es sorprendido en el momento mismo de cometer el delito o inmediatamente después. 2) Si la víctima del daño es una persona menor de 18 años. 3) Cuando la víctima sea una persona inimputable, es decir, cuando por su condición mental, no puede comprender que se está cometiendo el delito en su contra y 4) Si la conducta de daño en bien ajeno se enmarca dentro de un presunto acto de violencia contra la mujer. // En estos casos, la Fiscalía puede y debe empezar la investigación sin necesidad de que la víctima presente la querella y sin importar que hayan pasado más de 6 meses después del daño en bien ajeno.


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Aunque el concierto para delinquir no está explícitamente listado como crimen de lesa humanidad, puede adquirir esta connotación cuando está íntimamente relacionado con conductas que sí lo son, como las cometidas por grupos armados ilegales, lo cual lo convierte en imprescriptible para estos casos. 


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