Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 120 Colombia
Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 120.
1. El ejercicio de las funciones correspondientes al órgano de Expertos, previstas en el presente Código, se articulará a través del concurso de Organizaciones o Asociaciones Internacionales con amplia y reconocida experiencia en Seguridad Social en Iberoamérica, incluyéndose entre las mismas a la Organización Internacional del Trabajo, a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, a la Conferencia Interamericana de Seguridad Social y a la Asociación Internacional de Seguridad Social. A tal fin, por el órgano de Control Gubernamental se suscribirá el oportuno convenio de colaboración con las referidas Organizaciones o Asociaciones de manera que, por las mismas, se asuma la prestación del apoyo necesario para garantizar el normal funcionamiento del órgano de Expertos.
2. Estas Organizaciones o Asociaciones Internacionales propondrán al órgano de Control Gubernamental las personas que consideren adecuadas para integrar el Organo de Expertos, correspondiendo su presidencia a la persona propuesta a tal efecto por la Conferencia Interamericana de Seguridad Social. Dichas personas, en número de ocho, gozarán de plena independencia en el ejercicio de sus funciones, serán designadas por un período de seis años, y se renovarán por mitad cada tres, pudiendo ser nuevamente propuestas y designadas.
Transcurridos tres años desde la constitución inicial del órgano de Expertos, se determinará por sorteo qué mitad de sus miembros debe ser objeto de renovación.
Si un miembro hubiese sido destinado para sustituir a otro cuyo mandato no haya expirado, desempeñará su puesto hasta el término del mandato que hubiera correspondido a su predecesor
Colombia Art. 120 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo?
Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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