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Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 130 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 130.



El órgano de Control Gubernamental podrá proponer, por acuerdo unánime de los asistentes a la reunión en cuyo Orden del Día figure tal asunto, enmiendas al Código.

Adoptado el acuerdo antes mencionado, la Secretaría General dará traslado del mismo a todos los Estados que conformen el referido órgano Gubernamental para que manifiesten su conformidad o reparos. Obtenida la conformidad de la totalidad de los Estados que tuvieran ratificado el Código, el nuevo texto revisado, se considerará aprobado y entrará en vigor el día primero del segundo mes natural siguiente a aquel en que se hubieran cumplido las expresadas condiciones. La Secretaría General librará, al efecto, las oportunas comunicaciones.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social de España, como organizador de la "Reunión de Ministros, Máximos responsables de Seguridad Social de los veintiún países iberoamericanos", celebrada en Madrid (España), los días 18 y 19 de septiembre de 1995,

 CERTIFICA:

Que el presente documento contiene, fielmente, el "Texto Definitivo del Código Iberoamericano de Seguridad Social", acordado por unanimidad, en la referida reunión de Madrid, con la asistencia y rúbrica de los representantes que se relacionan nominal e individualmente.

Dicho documento, fue presentado a la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que tuvo lugar en San Carlos de Bariloche (Argentina), el 16 y 17 de octubre de 1995.

Madrid, 10 de enero de 1996.

Firmado: José Antonio Griñán Martínez,

Ministro de Trabajo y Seguridad Social de España.

EL SUSCRITO JEFE DE LA OFICINA JURIDICA

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

HACE CONSTAR:

 Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del "Código Iberoamericano de Seguridad Social", acordado por unanimidad en la "Reunión de Ministros, Máximos responsables de Seguridad Social de los países Iberoamericanos", celebrada en Madrid (España), los días dieciocho (18) y diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

 Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de octubre de

mil novecientos noventa y siete (1997).

El Jefe de Oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 4 de septiembre de 1997.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los

efectos constitucionales.

(Fdo.),

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(FDO.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.

DECRETA:

ARTICULO 1. Apruébase, el "Código Iberoamericano de Seguridad Social", acordado por unanimidad en la "Reunión de Ministros - Máximos Responsables de Seguridad Social de los Países Iberoamericanos", celebrada en Madrid (España) los días dieciocho (18) y diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa v cinco (1995).

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Código Iberoamericano de Seguridad Social", acordado por unanimidad en la "Reunión de Ministros - Máximos Responsables de Seguridad Social de los Países lberoamericanos", celebrada en Madrid (España) los días dieciocho (18) y diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTICULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo

241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a   4 de agosto de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

HERNADO YEPES ARCILA.

      

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Buen día, quisiera saber si un trabajador que lleva laborando en una empresa por más de 15 años con contratos a término fijo de un año (cada año en enero se renueva después del periodo de vacaciones), si la empresa decide no renovar ese contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización por el tiempo que lleva laborando?


El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye con o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador que fue despedido sin autorización.


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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.


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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


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