Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 122 Colombia
Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 122.
1. La convocatoria de las reuniones del órgano de Expertos, así como las demás cuestiones relativas a su normal actuación, se ajustará a lo establecido por el propio órgano, de acuerdo con lo previsto por el artículo anterior en su letra f). En este sentido, se dispondrá que el órgano de Expertos se entenderá válidamente constituido siempre que, efectuada la oportuna convocatoria, estén presentes, al menos, tres de sus miembros.
2. De lo tratado y/o resuelto por el órgano de Expertos se dará traslado inmediato por la Secretaría General a todos los miembros que componen el órgano de Control Gubernamental.
SUBSECCION 4a.
ORGANO DE APOYO
Secretaría General
Colombia Art. 122 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo?
Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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