Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 124 Colombia
Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 124.
1. A efectos de la constitución inicial de los órganos de control previstos en el Código, y una vez haya entrado en vigor, la Secretaría General dirigirá consulta a los Estados que hayan de contar con representante en el de carácter gubernamental y procederá a efectuar la primera convocatoria de este último.
2. En la primera reunión del órgano de Control Gubernamental, los asistentes elegirán de entre ellos al Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, establecerán por mayoría su régimen de actuación interno, y designarán las Organizaciones Internacionales a que se refiere el artículo 120 para que por las mismas se propongan los expertos que consideren adecuados.
3. Designadas por el órgano de Control Gubernamental, las personas que han de integrar el órgano de Expertos, la Secretaría General procederá a la convocatoria de este último.
4. En la primera reunión del órgano de Expertos, los asistentes elegirán de entre ellos al miembro que, en su caso, pueda sustituir al Presidente y establecerán por mayoría simple de sus miembros su régimen de actuación interno.
CAPITULO II
FIRMA, RATIFICACION, VIGENCIA Y ENMIENDAS
Sección primera
Firma, ratificación y vigencia
Colombia Art. 124 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???
Porque no dice nada el 1. de este articulo ?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo?
Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, un divorcio que se puede pedir por la simple voluntad de querer separarse de la otra persona, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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