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Código Iberoamericano de Seguridad Social Artículo 124 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Código Iberoamericano de Seguridad Social
Artículo 124.



1. A efectos de la constitución inicial de los órganos de control previstos en el Código, y una vez haya entrado en vigor, la Secretaría General dirigirá consulta a los Estados que hayan de contar con representante en el de carácter gubernamental y procederá a efectuar la primera convocatoria de este último.

2. En la primera reunión del órgano de Control Gubernamental, los asistentes elegirán de entre ellos al Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, establecerán por mayoría su régimen de actuación interno, y designarán las Organizaciones Internacionales a que se refiere el artículo 120 para que por las mismas se propongan los expertos que consideren adecuados.

3. Designadas por el órgano de Control Gubernamental, las personas que han de integrar el órgano de Expertos, la Secretaría General procederá a la convocatoria de este último.

4. En la primera reunión del órgano de Expertos, los asistentes elegirán de entre ellos al miembro que, en su caso, pueda sustituir al Presidente y establecerán por mayoría simple de sus miembros su régimen de actuación interno.

CAPITULO II

FIRMA, RATIFICACION, VIGENCIA Y ENMIENDAS

Sección primera

Firma, ratificación y vigencia

Colombia Art. 124 Código Iberoamericano de Seguridad Social
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Recordemos que según el artículo 905 del Código Civil la servidumbre de tránsito puede ser impuesta a favor de predios que no tienen acceso a una vía pública o cuya salida es insuficiente para su explotación adecuada. En estos casos, el propietario del predio puede solicitar la constitución de una servidumbre de tránsito, incluso en contra de la voluntad del propietario del predio por donde pasará el camino.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


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Un Gerente o Empleado Publico de mayor jerarquia, si cambia una Resolucion, solo por impedir ser representante de un comite de vivienda, da lugar aso pena del Articulo 413 y 414.


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