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Se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/03/2025

Se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial
Artículo 3o. Lista de elegibles

Los notarios serán nombrados por el gobierno, de la lista de elegibles que le presente el organismo rector de la carrera notarial, las cuales deberán publicarse en uno o varios diarios de amplia circulación nacional. La lista de elegibles tendrá una vigencia de dos años.

El organismo competente señalado por la ley, convocará y administrará los concursos, así como la carrera notarial.

  

Colombia Art. 3o Se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial
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